Sentencia de Sec.Gral., 26 de Febrero de 2014, expediente 55

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 55 Corrientes, veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Visto: los autos “M.E.D.P. Supuesta Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT16001775/2010/1/CA1 provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra el Auto Nº 792 obrante a fs.

22/24, por medio del cual el juez de anterior grado dictó el procesamiento del imputado E.D.M., en orden al delito de transporte de estupefacientes, agravado por la utilización de un menor (art. 5 inc. “c”

y art. 11 inc. “a” ambos de la ley 23.737).

A fs. 41 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

R.L.G. para entender en la tramitación del referido recurso, en razón de ser conyugue de la Sra. Defensora Oficial Dra. M.L.P., quien interviene en estos obrados. El tribunal se integra conforme Resolución Nº 930/13 de la Cámara Federal de Casación Penal obrante a fs. 46.

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos en el escrito recursivo obrante a fs. 25/30.

La apelante plantea la nulidad del procedimiento inicial que se plasma en el Acta de fs. 2 y vta., del presente legajo, por cuanto, a su juicio, la autoridad interviniente dejó constancia escrita de manifestaciones incriminantes y autoincriminantes vertidas por la persona que portaba un envoltorio conteniendo estupefacientes. Sostiene que los funcionarios de Gendarmería Nacional se extralimitaron en sus potestades, ya que carecían de motivos valederos para proceder a la requisa de los ocupantes de un medio de transporte público sin orden judicial. Destaca que al no haberse empleado un can detector de narcóticos durante el procedimiento, infiere que el hallazgo de la sustancia prohibida se obtuvo por medio de una actividad irregular, basada en una mera intuición, denominada vulgarmente “olfato policial”, lo que conduce a que se aplique la regla de exclusión probatoria.

También cuestiona que se dicte procesamiento en contra de su defendido, pues entiende que el magistrado a quo no explica el motivo por el cual tiene como cierto que el imputado E.D.M. es autor mediato del ilícito en juego y que se valió de un menor inimputable para perpetrarlo. Asevera que la calificación legal empleada por el juez a quo es inapropiada, porque la escasa cantidad de marihuana incautada no se compadece con la modalidad de transporte, ya que ésta presupone un esfuerzo para el acarreo del material estupefaciente, lo...

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