Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 29 de Noviembre de 2013, expediente 25340/09
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 25340/2009
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89423 CAUSA NRO. 25340/2009
AUTOS: “R.M.G. c/ MARKETING ONE ARGENTINA SA. Y Otro s/ Despido”
JUZGADO NRO. 29 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.A.V. DIJO:
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La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así
decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó
que el vínculo se extinguió por despido directo dispuesto por la empleadora, pero que no habiendo sido demostrado que el actor hubiera incurrido en abandono de trabajo (art. 244
LCT), resultaron procedentes las partidas indemnizatorias correspondientes.
II.-Tal decisión es apelada por ambas demandadas a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 284/289 y fs. 290/298.
El codemandado R.A.F. se queja porque se extendió la condena en su relación y porque se hizo lugar al recargo previsto por el art. 132 bis LCT,
por la forma de distribución de las costas y por considerar elevadas las regulaciones de honorarios asignadas a la representación letrada de la parte actora y perito contador.
La codemandada Marketing One Argentina SA se queja porque se determinó
que no hubo abandono de trabajo de parte del actor, y porque se hizo lugar a los recargos previstos por los arts. 2º de la Ley 25323 y 80 de la Ley 20774. Asimismo, objeta la procedencia del recargo previsto por el art. 132bis LCT y lo resuelto en materia de costas y honorarios.
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Trataré en primer término el recurso por la empresa codemandada, el cual adelanto que por mi intermedio, tendrá parcial recepción.
Recuerdo que el sr. R.M. dijo que ingresó a trabajar como telemarketer para la firma Argentina Salud y Vida Cía de Seguros en noviembre de 2006,
que el 10.04.2008 fue obligado a renunciar telegráficamente a dicha empresa para ser traspasado a otra empresa del mismo grupo, es decir la demandada marketing One Argentina SA, quien le reconoció la antigüedad que ya tenía en la empresa anterior. Dijo que emplazó a la empleadora a efectos de obtener el correcto registro de la relación laboral por distintas irregularidades registrales que denunció y que en respuesta fue intimado a retomar tareas y justificar inasistencias bajo apercibimiento de abandono,
circunstancia que fue rechazada por el trabajador. Finalmente, fue despedido el 21.10.2008 con fundamento en dicha causal, que el trabajador rechazó colocándose en situación de despido indirecto.
El planteo relacionado con la forma de extinción del contrato de trabajo, deberá
Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 25340/2009
ser desestimado. Ello lo afirmo pues de la lectura el planteo bajo examen no surge la crítica concreta y razonada de este aspecto del fallo que a entender del quejoso resultaría equivocado. En efecto, el apelante se limita a efectuar meras manifestaciones de disconformidad con la solución arribada que no acceden a la calidad de agravios en sentido técnico jurídico. En este sentido se limita a manifestar que el actor no demostró
ninguno de los incumplimientos registrales que denunció pero soslaya que la magistrada de origen determinó que no se configuró un supuesto de abandono porque por un lado, la demandada no demostró que...
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