Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Marzo de 2016, expediente CSS 001207/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº1207/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.M. ESTELA c/ MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación que interponen la parte actora y la representación letrada de la parte demandada contra la sentencia que resuelve rechazar la demanda incoada.

Para así decidir, se sostuvo que si bien la demandante supera la cantidad de años de servicios que exige el art. 97, aparado b) de la ley 21.965, ésta no revestía el llamado “estado policial” que exige la normativa aplicable para su concesión.

La recurrente actora manifiesta, en su líbelo recursivo de fs. 94/95, que el decisorio realiza un análisis equivocado de las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas en la causa. Alega que el “estado policial” no constituye un valladar para la obtención del beneficio perseguido en la medida de que en ese supuesto se debería denegar el derecho al haber de retiro de todo personal civil de la Policía Federal Argentina por carecer de esa denominación. En otro orden, cuestiona la imposición de las costas.

Por su parte, la representación letrada de la parte accionada, cuestiona el monto que le fuera regulado en concepto de honorarios por considerarlo bajo.

En relación a la cuestión de fondo planteada, se advierte que la Caja de Retiros de Jubilaciones y Pensiones de la PFA, mediante Res. 2207 dispuso rechazar la solicitud de la accionante en virtud de entender que ésta reunía sólo 14 años, 6 meses y 19 días computados como tiempo de servicio, no alcanzado el mínimo de 20 años que exige la ley 21.965 (ver fs. 8/11) para acceder al beneficio pretendido.

Al respecto, los arts. 35, 36 y 37 del decreto 6581/58 disponen que: a) el personal civil de la Policía Federal gozará de los beneficios de jubilación y pensión que acuerda la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; b) el haber de jubilación y pensión que corresponda se determinará en la misma forma que la ley Orgánica de la Policía Federal establece para el personal superior; y c) para establecer los años de servicios, se computarán los prestados por el personal...

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