Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Marzo de 2017, expediente CSS 050421/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 50421/2012 Autos: “MENDIBERRY MARTA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 50421/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3.

    La parte demandada se agravia de la sentencia en cuanto declara la inconstitucionalidad de las Resoluciones 63/94 y 918/94. Cuestiona la aplicación del precedente “S.” en tanto el fallo fue dictado para fijar la movilidad por los periodos comprendidos desde el 31-3-91 al 30-3-95; plantea que la sentencia estaría faltando al Principio de congruencia y que no corresponde la aplicación de índice alguno por el periodo abarcado desde marzo de 1995 hasta diciembre de 2002 por no haber sido solicitado por la propia actora. Asimismo se agravia de lo resuelto respecto del art. 24 de la ley 24.241, y del precedente “B.”, como asimismo se agravia de la determinación de la PBU. Finalmente se agravia de la aplicación del precedente “M.” y de las costas dispuestas.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de pensión directa al amparo de la ley 24.241.

  3. Conforme el art. 27 de dicha ley, estará a cargo del Régimen Previsional Público la prestación de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad hasta la suma de la PBU más la PC que correspondiere al momento de producirse la contingencia.

    Asimismo, del juego normativo de los arts. 28 inc. 2, 97 y 98 ap. 2, se desprende que el haber de pensión por fallecimiento consistirá en un setenta por ciento (70%)

    de la prestación de referencia del causante, la cual, estará dada por el promedio de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta (5) cinco años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento.

    Ahora bien, el Decreto 526/95, art. 2°, reglamentario del art. 97 establece que las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31 de marzo de 1991 según el índice que determine la ANSeS, y que a partir de la fecha se tomarán las remuneraciones en sus valores nominales.

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25502827#170590806#20170301094431449 El restrictivo criterio impuesto por la...

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