Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Junio de 2015, expediente CNT 008372/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104551 EXPEDIENTE NRO.: 8372/2012 AUTOS: M.H.G. c/ TECNET S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 441/47, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la recurrente y la codemandada Edesur cuestionan la imposición de costas, y los profesionales que actuaron en la representación y patrocinio letrado del actor y la citada coaccionada apelan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

La sentenciante de grado concluyó que no se había acreditado la configuración de ninguno de los incumplimientos endilgados por el trabajador a las demandadas (en referencia a Tecnet S.A.) ni tampoco la existencia de situaciones de mobbing, daño moral, ius variandi ni fraude laboral. Asimismo, consideró que el despido dispuesto por el trabajador al día siguiente de recibir una intimación sin efectuar un emplazamiento o requerimiento previo resultó apresurado y no se ajustó a los principios de buena fe y conservación del contrato de trabajo (arts. 63 y 10 de la LCT). En su mérito, rechazó el reclamo indemnizatorio efectuado.

En cuanto a la codemandada Edesur, no encontró demostrado ninguno de los supuestos contemplados por los arts. 29 y 30 de la LCT, por lo que dispuso el rechazo de la acción incoada contra aquélla.

Tal decisión motiva la queja de la parte actora, quien sostiene que –a su entender- habría quedado acreditado que el accionante se desempeñó en todo momento en beneficio de Edesur, en tanto Tecnet intervino como mera intermediaria. Asimismo, arguye que se ha demostrado la procedencia del despido en que se colocó el trabajador, en mérito a las distintas consideraciones que efectúa. Por todo ello, solicita se revoque la sentencia apelada y se admita el reclamo instaurado contra ambas codemandadas.

Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Anticipo que la queja tendrá favorable acogida por cuanto, analizada la prueba, a la luz de los principios de la sana crítica, surge probado que se trató de un vínculo contractual entre el actor y Edesur, en el que Tecnet intermedió apareciendo formalmente como empleadora.

En efecto, los hechos denunciados por las partes son en sí elocuentes para arribar a la conclusión antedicha, encontrándose corroborada la versión inicial, a su vez, por la declaración testimonial rendida por F. y la prueba documental acompañada a la causa. La diferencia radica en que frente a idénticos hechos, las demandadas sostienen que el accionante habría sido dependiente de Tecnet, empresa que prestaba el servicio de ingeniería y sistemas a Edesur, quien la había contratado a tal fin, mientras que el trabajador afirmó ser empleado de esta última.

En efecto, de los elementos de juicio señalados surge que: 1) el actor laboró

en forma ininterrumpida desde el 24/09/07 hasta el distracto (junio/11) en tareas de Helpdesk (mantenimiento de la red informática a través de la línea de ayuda de Edesur), en las instalaciones de esta última; 2) que en todo momento estuvo registrado por Tecnet, quien asumió formalmente la calidad de empleadora y emitió los recibos de haberes, e incluso suscribió los contratos de trabajo a plazo fijo iniciales –fs. 104/07- en los que se dejó asentado que “´el empleador´ contrata a ´el trabajador´ mediante la modalidad de ´contrato a fijo´ a efectos de que este último se desempeñe en la prestación de los servicios contratados por la empresa Edesur en las labores de Helpdesk… con la categoría laboral de Técnico, cumpliendo tareas de helpdesk en el establecimiento sito en la calle San José 140, con una jornada laboral de 9 horas diarias a cumplir en 5 días a la semana…”; 3) que vencidos los contratos referidos el demandante continuó trabajando en idénticas condiciones, bajo un contrato de trabajo indeterminado; 4) que el actor era controlado y recibía órdenes de personal de Edesur; 5) que el demandante no prestó

labores en ninguna otra empresa; 6) que cumplía funciones utilizando los medios materiales de Edesur; 7) que Tecnet lo suspendió por cinco días, lo cual ocasionó que el actor rechazara la medida; 8) que conforme el profuso intercambio...

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