Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Febrero de 2017, expediente CIV 023405/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 23405/2016 MELAMED, A.J. c/ ESTELA MENA, V.A. s/ HOMOLOGACION DE ACUERDO.

Buenos Aires, 16 febrero de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs.19, mantenida a fs.22/23, en tanto desestima el pedido de homologación judicial del convenio de desocupación obrante a fs.1/2, se alza el actor dando fundamento a sus agravios en el memorial que luce a fs.20/21.

No deviene ocioso destacar que, como con acierto lo explicita el Sr. Juez “a quo”, el pedido de homologación de un convenio de desocupación cuyas consecuencias quedan alcanzadas por la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación resulta inadmisible, atento que el art.3°, inc.a) de la Ley 26.994 ha derogado la ley 21.342 de Locaciones Urbanas con excepción de su artículo 6°, el cual se refiere a la libertad de contratación y ejercicio regular de los derechos de los contratantes.

Así, al dejar de subsistir la vía procesal prevista en el derogado artículo 47 de la ley 21.342, los actos como el que fundan la promoción de esta acción constituyen convenios extrajudiciales entre las partes que, como tales, no pueden considerarse comprendidos en los supuestos de homologación judicial previstos en el artículo 162 del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto no se trata de uno de los casos contemplados en los arts.305, 308 y 309 del ordenamiento adjetivo (conf. C.. Sala A, “D.L.F., H.R. y otro. c/A.,I.G. y otros s/Homologación de Acuerdo”, del 08/04/2016, Sumario n°25550 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28290390#171924526#20170216135641489 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J De tal forma y si bien es cierto que cuando el citado texto normativo no ha legislado el convenio de desocupación, es necesario atenerse a las reglas de los contratos en general y a las pautas de interpretación que aquel prevé, no es procedente la homologación judicial de convenios privados celebrados por las partes, respecto de los cuales se reclama la intervención judicial al solo efecto de dar certeza y ejecutabilidad a ese instrumento, cuando no preexiste un conflicto que justifique la...

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