Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Abril de 2016, expediente CSS 069858/2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 69858/2012MFM Autos: “MEJIA ANA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 69858/2012 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 79/80 por la que se resuelve hace lugar la demanda y ordenar a la ANSeS que dentro del plazo de treinta días otorgue el beneficio de jubilación por minusvalía, fijando como fecha inicial de pago el 19/09/2014, imponiendo las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

    A fs. 168/169 comparece la parte actora a expresar los agravios que le causa el referido pronunciamiento, los que a continuación se detallan y así también lo hace la parte demandada a fs. 170/172.

    La parte actora cuestiona la fecha determinada como fecha inicial de pago.

    La parte demandada cuestiona la sentencia en tanto dispone revocar la resolución administrativa que denegó el beneficio previsional. Manifiesta que el a quo realiza una interpretación amplia del informe del Cuerpo Médico Forense, en tanto de esta no se desprende con claridad que la incapacidad que poseía la actora lo fuera durante 10 años anteriores al cese. Por último cuestiona lo decidido en torno al plazo.

  2. En el caso de autos, la parte actora solicita se le otorgue el derecho a la jubilación en los términos de la ley 20.475 (minusválidos), adjuntando con la presentación de demanda diversas historias clínicas y antecedentes de su problema de cadera.

    En orden a la cuestión a resolver, cabe destacar que el art. 2 de la ley 20.475 dispone que es requisito indispensable que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio presten servicios en estado de disminución física o psíquica prevista en el art. 1. Conforme surge del informe del Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 113/120 la Sra. M.A. presenta al momento del presente examen una incapacidad física de 42,51%, derivado de las siguientes patologías: artroplastia de cadera derecha, artroplastia de cadera izquierda, enfermedad respiratoria estadio II, CA de colon operado y resecado sin constancias de recidiva y sin compromiso del estado nutricional ni funcional, sobre la base de lo normado por el decreto 478/98. Además manifiesta que con la documentación aportada, no se puede establecer con certeza pericial cuál era la...

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