Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 27 de Abril de 2015, expediente FCB 024130037/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “MAZZUFERI DARDO PRIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, de de 2015.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “MAZZUFERI, DARDO PRIMO C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 24130037/2012), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la Sentencia Nº 111 de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 24.463 y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO :

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 113/116vta.). Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.” como medida de movilidad.

    Corrido el traslado de la ley, y por los fundamentos que en la oportunidad expone, la parte actora solicita se confirme la sentencia recurrida en todas sus partes (ver fs. 119/122).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución N° RCE-B 00111 de fecha 19 de Enero de 2012 (fs. 21/23).

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2008/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-”

    (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.

  3. Por las razones expuestas precedentemente, corresponde confirmar la Sentencia Nº

    111 de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 2, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463) teniendo en cuenta lo resuelto por el más Alto Tribunal en la...

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