Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 31 de Mayo de 2012, expediente 14.443

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

Cámara Federal de Casación Penal CAUSA Nro. 14443- SALA II –

MATTHEWS, O.H. s/

recurso de casación

Reg. 19990

la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de dos mil doce, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor A.W.S.,

como P., y las doctoras A.M.F. y Á.E.L., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.J.M., a los efectos de resolver en la causa nº 14874 caratulada “Matthews, O.H. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el doctor R.G.W., la querella –AFIP-DGA- por la doctora Silvina

  1. Pepe, y la defensa de O.H.M. por la defensora pública oficial subrogante, doctora M.G..

    Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez Á.E.L., y en segundo y tercer lugar los jueces A.M.F. y A.W.S..

    La señora juez Á.E.L. dijo:

    -I-

    Llega la causa a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de casación deducido por la doctora Silvina

  2. Pepe, en representación de la AFIP-DGA, en su carácter de querellante (fs. 13/22 y vuelta), contra la decisión, de fecha 26 de mayo de 2011, del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº

    1, que resolvió “

  3. HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN A PRUEBA DEL

    JUICIO seguido a O.H.M., por el término de DOS

    AÑOS (arts. 76 bis y ter del CP).” (fs. 4/12 vuelta).

    La impugnación fue rechazada, lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara (arts. 476 y cc. del CPPN), obrante a fs. 28/43, que fue concedida a fs. 48 y vta.

    Durante el término de oficina, se presentó la señora defensora pública oficial subrogante, doctora M.G.,

    por la defensa de O.H.M. (fs. 57/59).

    Finalmente, celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del CPPN, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    -II-

    1. La doctora Silvina

  4. Pepe, en su carácter de representante de la querella, encarriló su recurso por la vía que autorizan ambos incisos del artículo 456 del CPPN.

    En primer lugar, afirmó que se había realizado una errónea aplicación de los artículos 76 bis a quater del CP, en relación a lo dispuesto por los artículos 293 y 354 del CPPN.

    Ello respecto del momento procesal oportuno para la solicitud de la suspensión del juicio a prueba, que -a su criterio- no podría ser formulada una vez agotado el plazo contemplado por el último de los preceptos citados (fs. 16).

    Agregó que el inicio del juicio está delimitado temporalmente por el artículo 354 del rito, que dispone la oportunidad para solicitar todas las cuestiones previas a la realización del debate oral y público, entre las que se encuentra -a su entender- la audiencia del artículo 293 de ese código. Sostuvo que, de acuerdo a ello, el pedido posterior resulta improcedente (fs. 16 vuelta).

    Citó doctrina y jurisprudencia de esta Sala II, en especial lo resuelto en los casos “Opaso”, de fecha 05 de julio de 2003 y “R.”, del día 12 de abril de 1999, en los que se decidió declarar extemporáneos los pedidos ulteriores al plazo arriba indicado (fs. 17).

    En segundo lugar, señaló que “el Tribunal de juicio ha hecho lugar a la “probation”, en clara contraposición con lo normado por el art. 76 bis último párrafo del CP, que veda la posibilidad de concederla si el delito imputado está reprimido con pena de inhabilitación” (fs. 19 vuelta).

    Al respecto, recordó lo dispuesto en el punto nº 2

    del plenario “Kosuta” de esta Cámara. Afirmó que la doctrina fijada en el mismo era obligatoria para los sentenciantes y que, al fijar una excepción a la regla contenida en el texto expreso de la ley, han ejercido una función legislativa propia de otro poder estatal (fs. 18).

    Sobre el punto, agregó que el fallo “A.” no dejó

    sin efecto el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 325:3229 (“Gregorchuk”), donde se tomaron los argumentos del plenario “Kosuta” de esta Cámara,

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    recurso de casación

    para establecer la improcedencia del instituto en los supuestos que tengan prevista la pena de inhabilitación (fs. 18 vuelta).

    En consonancia con lo anterior, se refirió a lo resuelto por esta S. -en su anterior integración- en el caso “Porchedda”, en cuanto allí se había señalado, en resumen, que no era posible modificar el sentido punitivo de las inhabilitaciones previstas en el artículo 876 del CA; que ellas no están sujetas a disponibilidad por quien ha de sufrirlas; y que el precedente “A.” no conduce a una interpretación diversa de la cuestión (fs. 19 y vuelta).

    En tercer lugar, apuntó que el Tribunal Oral en Penal Económico nº 1 habría incurrido en una errónea aplicación de lo previsto en los artículos 876 inciso c y 1026 inciso b del CA.

    Ello así pues se había hecho lugar a la probation, a pesar de que el imputado no había pagado el monto mínimo de la multa correspondiente al delito endilgado. Añadió que esta resulta ser una pena conjunta, en razón de que el término “además” contenido en el mencionado artículo 876 del CA,

    indicaría “que se aplicará la pena privativa de la libertad más la multa” (fs. 20 vuelta, resaltado original).

    Agregó que no obsta a ese carácter la distinta jurisdicción para su aplicación, que establece el artículo 1026

    del CA (fs. 20 vuelta).

    Por último, alegó la inobservancia de los artículos 1, 18 y 33 de la CN y 123 del CPPN, en cuanto los sentenciantes habrían incurrido en arbitariedad, al haber considerado razonable el monto ofrecido en concepto de reparación por el daño causado.

    Sobre el punto señaló que esa querella oportunamente había rechazado el ofrecimiento, por considerar que el mismo no guardaba relación alguna con el perjuicio fiscal irrogado por la maniobra delictiva en su conjunto, ni tampoco con la suma del embargo dispuesto en el auto de procesamiento (fs. 21

    vuelta).

    Asimismo, indicó que no existían en la causa elementos suficientes a partir de los cuales se haya podido valorar “con más exactitud” la situación patrimonial del encausado, para evaluar si el monto ofrecido era “en la medida 3

    de lo posible”, como lo había sostenido el Tribunal (fs. 21

    vuelta).

    Adicionó que no se brindó ninguna razón por la cual deba considerarse razonable la cifra ofrecida de cien pesos mensuales, todo lo cual tornaba arbitrario al resolutorio en crisis (fs. 22).

    Finalmente, mantuvo la cuestión federal, en punto a la violación de los artículos 1, 18, 31, 33 y 75 inciso 22 de la CN (fs. 22 vuelta).

    1. En su presentación directa ante esta Cámara, la recurrente reiteró, en lo sustancial, los agravios esgrimidos en el recurso de casación arriba reseñado (fs. 28/43).

    2. Puestos los autos en Secretaría a los fines previstos por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del rito,

      la defensora pública oficial subrogante, doctora M.G., afirmó que la parte apelante carecía de legitimación para recurrir la resolución, puesto que el artículo 76 bis no le reconoce a la querella facultad para oponerse a la suspensión del juicio a prueba (fs. 57 y vuelta).

      Señaló que en el caso, además, el titular de la acción pública había expresado, de manera fundada, su conformidad con la concesión del instituto aludido (fs. 57 y vuelta).

      Por otra parte, apuntó que “el silencio de la norma en cuanto a la oportunidad para la solicitud del instituto no puede invocarse en contra del imputado”. Ello así por imperativo del principio pro homine, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del CPPN (fs. 58).

      Respecto de la pena de inhabilitación, sostuvo que la interpretación que corresponde realizar es aquella que no la contempla como obstáculo para la procedencia de la probation, a menos de que se trate de la modalidad de pena única. Citó

      jurisprudencia de la Sala IV de esta Cámara (fs. 58 vuelta).

      Finalmente, en lo atinente al monto ofrecido en concepto de reparación, indicó que era menester considerar, a tal efecto, la situación global del encartado a través de los informes socio-ambientales (fs. 59).

      Agregó que el interés del querellante se satisface 4

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      con la posibilidad de obtener resarcimiento por el perjuicio que se le hubiere ocasionado y de intentar la acción civil correspondiente, en caso de discrepar con la decisión que se adopte en sede penal (fs. 59).

      Asimismo, recordó que el imputado había ofrecido renunciar a todo derecho que le pudiera corresponder en relación a la operación de exportación documentada en el permiso de embarque que dio origen a la causa (fs. 59).

      Por último, solicitó que se rechace el recurso impetrado y que se tenga presente la introducción del caso federal, para el supuesto de que la cuestión se resuelva en sentido contrario al indicado (fs. 59 vuelta).

      -III-

    3. En primer término, interesa puntualizar que las actuaciones se iniciaron, en sede judicial, el 27 de julio de 1994, oportunidad en la que se recibió en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 1, un oficio proveniente de la Administración Nacional de Aduanas mediante el cual se ponía en conocimiento una maniobra presuntamente delictiva. Esta habría sido registrada a partir del Permiso de Embarque nº 79898/94,

      perteneciente a la firma importadora “H.O.M.”,

      registro nº 13400/6-6, y en los controles realizados sobre la mercadería en él declarada (acta de denuncia de fs. 1; oficio de fs. 65).

      Seguidamente, se remitieron las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico para su sorteo (fs. 86). La causa se asignó al Juzgado nº 5 del fuero (fs. 87).

      Con fecha 12 de agosto de 1994, la señora fiscal,

      A.M.M.S., formuló el requerimiento de instrucción,

      en los términos del artículo 180 del CPPN (fs. 91/92).

      Allí se señaló que la maniobra objeto de la presente investigación, consistía en “la simulación de exportación de materia prima para la elaboración de medicamentos de uso veterinario, a fin de obtener el beneficio económico de cobrar los reintegros provenientes de la resolución nº 391/90. Dicha...

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