Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 20 de Marzo de 2014, expediente 32869/2008

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:32869/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N 154263 CAUSA N 32.869/2008 JFSS N 10 - SALA

II.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 de marzo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "MASSA

JULIO ARMANDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FF.AA. Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La parte demandada apela la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena se liquide a los accionantes los incrementos del 23% y 19% mensual de su haber bruto mensual mínimo garantizado al personal en actividad mediante los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 1104/05 y 1095/06 con los alcances indicados en el fallo del Alto Tribunal en autos “S.P.A.”.

Fundamenta la decisión de la “a quo” considerar que el aumento de haberes que implicó la actualización de montos de suplementos y compensaciones por el personal militar (establecida por el decreto 1104/05) se produjo como consecuencia del carácter general con que fueron otorgados a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, independientemente de la estricta interpretación que pueda surgir del decreto que lo estableció.

El recurrente se agravia de lo allí decidido e insiste en el carácter particular de las sumas establecidas por el decreto 1104/05, que no es otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas.

Debe señalarse en primer término que el Decreto 1095/06 en su art. 6° dispone “Sustituyese,

a partir del 1 de julio de 2006 el artículo 5°, inciso a ) del Decreto n° 1104/05 por el siguiente: “a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones,

regulares, normales, habituales y permanentes, liquidados al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley n° 19.101 y su reglamentación, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores”.

Ingresando al...

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