Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Agosto de 2016, expediente CAF 041067/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41067/2014 MASITTI, ANGEL GABRIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “M.A.G. c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 83/86, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, ordenó a la parte demandada incluir los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13 al concepto haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable; y abonar las diferencias salariales devengadas, con más intereses. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que la demandada apeló a fojas 87 y expresó agravios a fojas 91/93, que fueron replicados por el actor mediante el escrito de fojas 96/100.

    En su memorial, cuestionó la inclusión de los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13 al haber mensual. Al respecto, sostuvo que “[e]l Juez de primera instancia, ha inferido –

    basándose en un informe de la División Remuneraciones– que prácticamente la totalidad del personal en actividad percibe algunos de Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #23906250#159265885#20160811092809555 los dos suplementos del Decreto Nº 2140/13. Dicha inferencia resulta absolutamente subjetiva y carente de sustento, ya que el sentenciante desconoce qué cantidad de personal en actividad posee mi mandante y ese es un dato fundamental para resolver el fondo de la cuestión que nos ocupa” (v. fs. 91).

    Asimismo, invocó la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Lalia” y “M.”, en el sentido de que el carácter bonificable de un suplemento no es susceptible de surgir, a diferencia de del carácter remunerativo, de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que se debía indagar la...

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