Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 10 de Diciembre de 2010, expediente 12.911

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010

CAUSA Nro. 12.911 - SALA IV

MARTÍNEZ, R.R. s/recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal Bicentenario Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 14.236 .4

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 12.911 del Registro de este Tribunal, caratulada: “MARTÍNEZ, R.R. s/recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 34/50 vta. por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., asistiendo a R.R.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima, en la causa N.. 762/2009 de su Registro,

    con fecha 29 de junio de 2010, resolvió -en lo que aquí interesa- confirmar la resolución dictada por el Juzgado Federal de V.M. en cuanto dispuso la prisión preventiva de R.R.M. (punto dispositivo II de fs. 11/17 vta.).

    Para así decidir, el Tribunal referido sostuvo que “más allá de la calificación legal que corresponde a la conducta del nombrado y la pena conminada en abstracto, la entidad de los hechos que se le atribuye impiden a criterio del suscripto conceder el beneficio de la excarcelación,

    y, a continuación, agregó que “una objetiva y provisional valoración de las características del hecho investigado y el bien jurídico en juego, permiten afirmar que la conducta enrostrada reviste en sí misma una extrema gravedad y peligrosidad” (del voto del doctor L.R.M., al que adhirió el docto R.R.R..

    Por su parte, el doctor I.M.V.F. consideró

    también que la prisión preventiva apelada debía ser confirmada, por constatarse la existencia de riesgo procesal, y más puntualmente, afirmó que −1−

    concordaba con los extremos señalados por el Juez de Instrucción “respecto a la existencia de riesgo procesal, basado concretamente en la naturaleza de los hechos atribuidos al imputado, la solidez de la imputación delictiva (sustentada en prueba testimonial, instrumental y pericial recopilada por la instrucción), la falta de arraigo personal del imputado y la posibilidad de entorpecimiento del curso de la investigación”.

    De seguido, hizo alusión a la falta por parte del imputado de un trabajo lícito estable y al intento de fuga que habría llevado a cabo en circunstancias del allanamiento judicial practicado en autos.

  2. Que contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 18/30), con base en el inciso 2º) del art. 456 del C.P.P.N.

    Allí manifestó, en esencia, que “el decisorio impugnado no contiene una fundamentación desde que no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, y recurre a consideraciones genéricas que solo dejan traslucir una voluntad de encarcelar al prevenido; aunque no demuestra la necesidad de privar de su libertad al ciudadano R.R.M. durante la tramitación de los presentes actuados”, además, “el razonamiento se apoya en falacias que vician la argumentación e invalidan el pensamiento del decisor”.

  3. Que la denegación de dicho recurso casatorio (fs. 31/32

    vta.), motivó la interposición del presente remedio de hecho.

    Los señores jueces M.G.P. y Augusto M.

    Diez Ojeda dijeron:

    Que del examen de la resolución puesta en crisis, se advierte que el impugnante ya recibió, por parte de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, el “doble conforme” que prevé el art. 8 ap. 2)

    h) de la C.A.D.H., con relación a la medida cautelar dispuesta respecto de −2−

    CAUSA Nro. 12.911 - SALA IV

    MARTÍNEZ, R.R. s/recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

    Prosecretario de Cámara R.R.M..

    Si bien la doctrina de nuestra C.S.J.N. en los precedentes “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación” D.199.XXXIX, causa N..

    107.572, rta. el 3/5/05 y “D.S., P. s/excarcelación”,

    D.1707.XL, causa N.. 36.028, rta. el 20/12/05, ha instituido a esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio cuando se advierta un agravio de carácter federal, en función de la irreparabilidad del...

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