Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 16 de Septiembre de 2014, expediente 16006/08

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 16.006/08 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90.169 CAUSA NRO. 16.006/08 AUTOS: “M.N.D. C/ SOLVENS SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 34 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Septiembre de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.1281/1287 ha sido recurrida por la parte demandada a fs.1288/1298 (Arcor SAIC) y a fs.1338/1342 (Solvens Servicios Especializados SRL, en adelante “Solvens”), y por el actor a fs.1301/1337. También apela los honorarios regulados en autos la perito contadora a fs.1300.

  2. Arcor SAIC recurre el decisorio de grado y se agravia, en primer lugar, porque se la condenó solidariamente, de conformidad con lo normado por el art. 29 de la LCT. Sostiene que la norma antes mencionada no resulta aplicable a la situación planteada en el caso de autos porque el actor fue dependiente de una firma comercial dedicada a brindar servicios de las características de aquellos por él prestados –

    repositor en distintos supermercados-. S. apela en el mismo sentido e insiste en haber sido la empleadora del actor.

    En orden a los agravios de las demandadas dirigidos a cuestionar la condena dispuesta en los términos del art.29 de la LCT, y con relación a la forma en que la Sra. Jueza valoró las pruebas, estimo preciso señalar –como lo he hecho en reiteradas oportunidades- que la selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de quienes juzgan, en virtud de lo prescripto en el art. 386 del CPCCN, que pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio.

    En el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el art. 386 del CPCCN exige que se realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana crítica, siendo totalmente lícito valorar si los testimonios le parecen objetivamente verídicos no solo por la congruencia de sus dichos, sino además por la conformidad de los mismos con el resto de las pruebas colectadas.

    En el caso de autos, no se encuentra controvertido que Solvens SRL, empresa dedicada a prestar servicios de mercadotecnia, entendida ésta como la actividad dirigida a la promoción de productos elaborados por terceras empresas, en este caso Arcor SA, contrató al actor para desarrollar dichas tareas, a las que luego me referiré, desde el año 2005 –reconociéndole la antigüedad para su trabajo en otra empresa desde el 26/11/1997-, y lo categorizó como “maestranza C” del CCT 130/75.

    Sostuvo que la tarea concreta consistía en la reposición de los productos fabricados 1 por Arcor SA en distintos supermercados y mayoristas. El accionante planteó que su contratación formal fue a través de Solvens SRL, pero que su prestación benefició

    directamente a Arcor SA.

    Un detallado y concreto examen de las pruebas aportadas por las partes, a la luz de los principios que rigen la sana crítica me conduce a concluir, al igual que la Sra. Jueza que me precedió, que las demandadas no han logrado acreditar los hechos en base a los cuales pretenden deslindar su responsabilidad y desplazar la titularidad del contrato de trabajo (art. 386 del CPCCN).

    Contrariamente a lo sostenido por las recurrentes, estimo que los testimonios brindados por quienes declararon a instancias de la parte actora (fs.

    791/794 Sr. M., Sr. M. 797/800, L. fs.1115/1118, S. 1042/1047, y C., fs.1023/1026) son ilustrativos acerca de la actividad que se prestaba, por intermedio de Solvens, a favor de Arcor. Los testigos M., M. y S. mantienen con juicio pendiente con las demandadas, por lo que examinaré con estrictez sus dichos. M. trabajó hasta 2006 y M. lo hizo hasta 2008, S. entre 2005 y 2007, compartieron el trabajo con el actor ya que permanecían en las sucursales de supermercados a los que eran enviados para reponer los productos de Arcor cuidando que se respetaran los espacios a esa firma destinados en las respectivas góndolas, armaban exhibiciones especiales. En el caso de S. se cruzaba con el actor en las reuniones en Solvens donde recibían instrucciones de vendedores o asistentes de venta de Arcor, donde les entregaban el material de cartelería, se enteraban si había lanzamiento de un producto, les entregaban el uniforme con el logo de Arcor y estampa de algún artículo. C. trabajó en Arcor entre 2003 y 2006, y ratifica los dichos de los restantes declarantes en el sentido de que el actor hacía control de stock, armados, pedidos y tomaba precios, que controlaba el stock a través de balances mensuales y conteo diario y que lo sabe porque lo ha ayudado, y recibía instrucciones de un supervisor de Arcor. C. también que se realizaban armados de exhibiciones para fechas especiales –Pascuas, H., Navidad- y refirió haber visto por última vez al actor en la Pascua de 2005. L. trabaja en Arcor y fue compañera de trabajo del actor desde el año 2004, en Solvens, relató que acomodaban mercadería, hacían pedidos de mercadería, y concurrían a reuniones semanales a Solvens, a la vez que participaba en el armado de las exhibiciones de los distintos eventos que se verifican durante el año. La valoración de los dichos de los testigos da cuenta de que todos ellos, en definitiva, coincidieron en que no sólo reponían los productos en las sucursales a las que eran enviados sino que la tarea involucraba el control de stock de mercaderías...

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