Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Agosto de 2013, expediente 81.022.080/2012

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022080/2012

REGISTRO:2013-T°II-F°3440

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y el Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “MARTINEZ, A.L. CONTRA CAJA

DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA SOBRE

ORDINARIO”, E.. Nº FPA 81022080/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 61, contra la resolución de fs. 57/59 vta. que admite la prescripción articulada por el Estado Nacional y declara prescripto el período comprendido desde septiembre de 1999 hasta el 06/05/2006. Admite parcialmente la demanda impetrada y en su mérito ordena al Estado Nacional – Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina,

liquide al actor A.L.M., el retroactivo correspondiente al período 07/05/2006 hasta el mes de octubre de 2009, fecha a partir de la cual se torna abstracto el reclamo impetrado en relación al decreto 1255/05 y que resulta de aplicar el decreto 1255/05 a los suplementos del decreto 2744/93 y, en consecuencia, al haber de retiro del actor, con más los intereses conforme lo dispuesto en el considerando respectivo. Distribuye las costas a la actora en un 40% y a la demandada en un 60%;

fija las pautas para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 62, se expresan agravios a fs. 68/76 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 78.

II- Que, la demandada refiere a los antecedentes de la causa y considera agraviante que se le ordenara liquidar y abonar al actor las actualizaciones previstas en el decreto 1255/05 por el período 07/05/2006 hasta el mes de octubre de 2009. Vierte consideraciones relativas a los decretos 1262/09 y 2744/93, cita jurisprudencia y afirma que los suplementos analizados en autos son particulares y fueron previstos solo para el personal en actividad.

Asimismo, apela el plazo bianual de prescripción fijado, reclamando la aplicación del plazo de un año previsto en el art. 2, primer párrafo, de la ley 23627. Cita jurisprudencia.

Seguidamente, cuestiona la tasa de interés que el a quo declara aplicable por considerar aplicable la tasa pasiva,

conforme la jurisprudencia y doctrina que cita.

Finalmente, considera agraviante la imposición de costas, afirmando que el art. 1 de la ley 19490 declara exenta de costas a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal e invocando jurisprudencia que abona su postura.

Hace reserva del caso federal.

III- Que, el actor, retirado de la Policía Federal Argentina ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina por cobro de pesos en concepto de haberes adeudados de suplementos y adicionales generales y particulares conforme decretos 2744/93, 1255/05 y ley 21965.

Trabada la litis, a fs. 53 la parte actora expresa que en virtud del dictado del decreto 1262/09 ha devenido abstracto el reclamo relativo a que se declaren remunerativos y bonificables los suplementos en cuestión,

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022080/2012

por lo que solo queda pendiente de resolver la cuestión relativa al pago de los retroactivos correspondientes.

La magistrada de grado...

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