Sentencia de Sala “A”, 10 de Julio de 2012, expediente 4.505-P

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 132/P/I Rosario, 10 de julio de 2012.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° 4505-P caratulado: “MARTÍNEZ, EDUARDO NICOLÁS Y

GONZÁLEZ, JOSÉ ENRIQUE s/ Inf. D.L. 6582/58” (expte.

1546/05B del Juzgado Federal N° 3 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial N° 2 de Rosario, Dr. O.R.G. (fs. 151 y fs.160/161), contra la resolución n° 1167

del 26/9/2011 (fs. 149/150) mediante la cual se dispuso el procesamiento de J.E.G. como autor del delito previsto y penado en el art. 34 del D.L. nro. 6582/58 y contra la providencia de fecha 25/10/2011, mediante la cual se tuvo USO OFICIAL

presente para la etapa procesal oportuna el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por la defensa.

Recibidos los autos en la alzada, se dispuso la intervención de la Sala “A” y se optó por la modalidad escrita, en los términos del art. 454 CPPN, quedando la causa en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. En primer lugar, se habrá de analizar el recurso intentado contra la resolución de procesamiento dictada respecto de J.E.G., como autor del delito previsto y penado en el art. 34 del D.L. nro. 6582/58.

    Se agravia la defensa de G. por considerar que, en el caso, se trata de una resolución “a pedido” (el encomillado le pertenece) en la que, según sostiene, se recogen los argumentos parciales de la fiscalía sin detenerse a realizar un análisis más amplio dentro de la generalidad del contexto. Afirma que su asistido manifestó que el señor M. le encargó que le comprara el formulario 08 y lo ayudara a llenarlo, y que si bien G. reconoció haber completado los datos relativos al vendedor y al comprador expresamente aclaró que no insertó las firmas falsas. En tal sentido critica que, lo declarado por su pupilo en el marco de la indagatoria, fue tomado en forma parcial por el a quo para incriminarlo. Asimismo se queja de que no se haya llevado a cabo la pericia caligráfica, destacando que G. prestó

    conformidad para confeccionar un cuerpo de escritura a tales efectos. Finalmente, concluye que debe revocarse el auto en crisis dado que no existen constancias que indiquen que su defendido haya participado de la maniobra ilícita por la que lo procesara.

    Conforme surge de las constancias agregadas al expediente, se investiga en el caso la inserción falsa de la firma en el campo correspondiente a vendedor del formulario tipo nro. 08 nro. 16969438, con una certificación notarial también apócrifa, que habría sido presentado por E.N.M., en las condiciones descriptas, ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nº 16 de Rosario,

    el 03/11/05 con el fin de transferir el vehículo marca Ford Falcon, Dominio VDM-210 a favor del nombrado.

    En cuanto al hecho, su materialidad no resulta controvertida, sino lo que viene a consideración de esta instancia es la responsabilidad atribuida a G. por su participación en él.

    En tal sentido debe tenerse en cuenta que G. compró el formulario en cuestión (ver constancias y testimonial agregadas a fs. 93/94), y que sin perjuicio del informe de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, que refiere a que no figura como mandatario dentro del registro que lleva esa repartición,

    participó activamente en el trámite de transferencia del vehículo en cuestión. Ello así dado que compró el formulario 08, figura su firma y una fotocopia de su DNI en el legajo del vehículo de marras, citó a M. para presentarlo en el registro, retiró el formulario observado y completó los campos del formulario 08. Si bien todo ello no presupone automáticamente que fuera el autor de las firmas adulteradas insertas en el documento apócrifo, resulta suficiente para sostener su participación en el hecho y confirmar su Poder Judicial de la Nación procesamiento.

    Por otra parte, le asiste razón a la defensa en cuanto resta practicar la...

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