Sentencia de CAMARA FEDERAL, 11 de Septiembre de 2015, expediente FPA 022000048/2006

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000048/2006 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche a fin de tratar el expediente caratulado:

MARTINEZ, DELFIRIO BRUNO CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO

, Expte. N° FPA 22000048/2006, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 75, contra la sentencia de fs.

69/73 vta.

El recurso se concede a fs. 76. Se expresan agravios a fs. 84/85. A fs. 120 la Cámara Federal de la Seguridad Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Social ordena remitir los autos al Juzgado de origen. A fs. 123 la Sra. Fiscal General Ad - Hoc contesta la vista corrida y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 127.

II- Que agravia a la demandada la tasa de interés fijada y el rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta. Hace reserva del caso federal.

III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a quo desestimó la excepción de cosa juzgada, hizo lugar a la pretensión deducida, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas, y dispuso la movilidad de los haberes del actor hasta el 31/03/1995 conforme las variaciones registradas por el índice general de las remuneraciones (doctrina de la CSJN en los autos “S.”) y desde esa fecha conforme la evolución del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO).

Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.

IV- Que, conforme lo expresado por la Sra. Fiscal General Ad-Hoc a la luz de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos...

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