Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Julio de 2016, expediente CIV 114828/2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 114828/2010 M.F. Y OTRO c/ CONS DE PROP SAN JOSE DE CALASANZ 148/150 CAP. FED. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 6 de julio de 2016.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Al efecto de conocer en las apelaciones de fs. 1291, 1294 y 1295, deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs.1290, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.-

    En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a las letradas por la parte actora Dras. A.G.M. –en causa propia- y M.I.V. –patrocinante. Se confirman asimismo, y por igual motivo, los emolumentos correspondientes al letrado patrocinante de la demandada, Dr. M.H.A..

  2. Por la labor profesional desarrollada ante esta instancia, que culminara con el dictado de la sentencia obrante a fs. 1256/1261, se regulan los honorarios de la Dra. M. en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($2.200), y los del Dr. Abeszyc, en la de PESOS MIL SEISCIENTOS ($1.600). Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Arancel.

    R...

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