Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 029570/2005/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación-

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 29.570/2005/CA1 AUTOS “M.A.C.c. S.A Y OTRO s/DESPIDO – JUZGADO N.. 79.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 14/02/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. El Sr. J. de anterior grado, rechazó la demanda dirigida contra ARGENOVA S.A. y MAR DE LAS PAMPAS S.A., respecto del reclamo por despido e hizo lugar a la pretensión por el accidente de trabajo fundado en normas de derecho común, y por ello condenó a las codemandadas, al pago del daño material y moral (fs. 1130/1136).

    Contra tal pronunciamiento, se alzan las partes codemandada ARGENOVA SA y actora, tenor de los memoriales obrantes a fs. 1138/1142 vta. y fs. 1149/1155, con réplica a fs. 1159/1161vta. y fs.

    1162/1163 vta.

  2. De una breve reseña de los extremos del litigio, resulta que el actor inició demanda por despido y por accidente. El mismo dirigió la acción contra A.S. (constituida en el año 1988) y Mar de las Palmas SA (constituida en 2001), ambas pertenecientes al grupo español PESCANOVA, el mayor conglomerado pesquero con base en España, y que contaba con 100 barcos.

    El actor sostuvo en su demanda que el 7 julio de 1993, comenzó a trabajar para A.S., en el B. Pesquero “Estela”, que lleva el nombre “Argenova XIV”. También prestó tareas en el buque “Marunaka”. Embarcó en buques tangoneros y palangreros, según la pesca, sus viajes principalmente se realizaron entre los puertos de C.R., C.P., y Puerto Madryn, por lo general viajando en el Mar Argentino. El accionante esgrimió que su mejor remuneración, correspondió a noviembre de 2003, en que percibió $3.000,04 integrada por los rubros: sueldo básico mensual, franco compensatorio, adicional art., 33, bonificación antigüedad; Cta. futuros aumentos, productos varios XTN, productos Merluza N XTN, productos abadejo XTN, horas extras 50% naveg., horas extras 100%

    naveg, ropa de trabajo.

    El accionante esgrimió que su jornada real durante el periodo de navegación, era de 4:30 hs. hasta las 11:00 hs., continuando luego del almuerzo desde las 11:30 hs. hasta las 19:00 hs., la cual se desarrolló de lunes a domingos. También cumplió guardias en puerto, en turnos Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #19883748#171774753#20170214101625000 Poder Judicial de la Nación-

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

    de 6 horas cada uno. Sus tareas fueron de operario de planta a fin de limpiar las piezas pescadas, luego, si bien fue registrado como marinero, realizaba tareas de mozo, de limpieza en los comedores, y en ocasiones en la planta de elaboración, en la balanza y envasando cajas de langostino.

    En cuanto al accidente, el actor manifestó que el 19 de enero de 2002, estaba embarcado en “A.W., siendo aproximadamente la una de la madrugada, cuando el buque se encontraba navegando aproximadamente a unos 12 km del extremo norte del Golfo San J., en las cercanías de Punta Médanos. Las condiciones hidrometereológicas no eran favorables, y el barco pesquero sufrió un embate contra una roca y la situación se tornó grave a tal punto que las olas superaban los 10 metros de altura. Refiere que intentaron abandonar el buque mediante la utilización de dos balsas, pero dicha operación fue infructuosa. El Capitán provocó mediante maniobras sacar al buque, aunque la acción fue inútil hasta que a las 4 de la mañana solicitaron el rescate a Prefectura Naval Argentina, recién a las 6:30, lograron el salvamento mediante una canasta metálica y un helicóptero, posteriormente, la tripulación fue trasladada a C.R., “finalmente (…) pudo regresar a su casa y así, reencontrarse con sus seres queridos, después de haber creído que jamás volvería a verlos”.

    El accionante afirmó que su empleadora no lo derivó

    para que recibiera atención médica adecuada, y posteriormente volvió a embarcarse en el “Argenova IV”, y comenzó en febrero de 2003, a sufrir ataques de pánico, y fue asistido por el Capitán mediante tranquilizantes (Rivotril). En dicho viaje, sufrió un golpe que le lesionó el brazo y al desembarcar fue tratado con el traumatólogo por dos meses. Fue así, que el 5 de junio de 2003, fue dado de alta y volvió a embarcar en septiembre del mismo año en el B. “Fuji”, sufriendo afecciones en su cabeza, y evidenciando cambios importantes en su carácter.

    M. afirmó que con posterioridad al desembarco en diciembre de 2003, no le asignaron tareas, hasta que el 11 de agosto de 2004 cursó a Mar de las Palmas SA un telegrama solicitando se le aclarara la situación laboral. Dicha intimación fue contestada por ARGENOVA SA. , comunicando que la relación laboral se había extinguido por la voluntad concurrente de la partes (art. 241 de la LCT).

    Por la acción por accidente con fundamento en normas de derecho común, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 6, 8, 9, 14, 15, 19, 21, 22, 39, 40, 46, 49 y claúsulas adicionales 1, 3, 5 de la ley 24557, reclamando el pago del daño material y daño moral con el reconocimiento de una incapacidad absoluta, permanente y definitiva del 66%

    de la T.O.

    Por la acción dirigida por el despido, reclama la indemnización por despido, el adicional por rescisión, salarios a las órdenes, sac y vacaciones proporcionales del 2004, así como agravamientos previstos en el art. 2, de la ley 25323, art. 16 de la ley 25561 (ver fs. 3/47 vta.).

  3. Ambas codemandadas ARGENOVA SA. y MAR DE LAS PALMAS SA contestaron demanda, opusieron excepción de Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #19883748#171774753#20170214101625000 Poder Judicial de la Nación-

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

    prescripción, y esgrimieron que el actor comenzó a trabajar para ARGENOVA SA el 9 de noviembre de 2001, y que la última marea que realizó fue en el B. ESTELA en el año 2003 y en el MARUNAKA en el año 2006 cuando no era efectivo, por no reunir con dichas mareas la antigüedad necesaria para serlo (art. 1 del CCT N.. 370/71). Respecto de la categoría laboral, se desempeñaba como mozo, aun cuando lo equiparaban como mozo conforme el CCT 605/03 “E”, la jornada durante la navegación era de 12 horas diarias (art.

    24 del convenio citado). Reconocen el siniestro del día 19 de enero de 2002, y desconocen que las afecciones del actor fueran consecuencias del accidente, ya que efectuó 5 mareas luego de que encalló el buque “A.W..

    Las coaccionadas esgrimieron que lo que sucedió, fue una clara muestra de fuerza mayor y que el incidente en alta mar sucedió

    como tantas veces. Afirman que el Capitán cumplió excelentemente con sus obligaciones a bordo, como responsable de la tripulación y del buque, y tuvo una exitosa gestión que culminó con la devolución a tierra de toda la tripulación integra, y que el buque varado tardó un mes en hundirse. La tripulación fue atendida por un médico, padeciendo heridas leves, y que el actor fue embarcado nuevamente en febrero y septiembre de 2003. Señalan que sorpresivamente, luego de solicitar en noviembre del mismo año el goce de francos compensatorios y de manifestar que renunciaría a su puesto de trabajo, el 12 de agosto de 2004 reciben una comunicación peticionando que se aclarara la situación laboral. El 20 del mismo mes, el actor se coloca en situación de despido. Las sociedades demandadas luego de contestar las inconstitucionalidades planteadas, solicitaron a fs. 252 la citación como tercero obligado, de MAPFRE ART SA., conforme lo previsto en el art. 94 y siguientes del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación, para ello adjuntaron la póliza suscripta N.. 0044030-01 (ver fs. 245/254 vta).

    MAPFRE ARGENTINA ART SA. se presentó a contestar la citación de terceros a fs. 311/327 vta., reconociendo que con la codemandada ARGENOVA SA celebró el contrato de afiliación N.. 44030 en los términos de la ley 24557, con vigencia desde el 1 de junio de 2001. A la vez opuso excepción de falta de legitimación pasiva de la ART ante la pretensión de que Mapre Argentina ART SA responda por el reclamo fundado en normas del derecho común, más específicamente en los arts. 1109 y 1113 del C.igo Civil. Afirmó que aun en el supuesto e hipotético caso en que se acreditare que las supuestas afecciones que denuncia el actor revistieran naturaleza laboral, resulta indudable que el objeto de su acción contra ARGENOVA SA y MAR DE LAS PALMAS SA, no consiste en el pago de las prestaciones dinerarias que fijan los arts. 12 a 18 de la L.R.T., sino en una indemnización conforme las normas del C.igo Civil. Por lo tanto no existe entidad de objeto entre el reclamo que se deduce en esta causa y las obligaciones que asumidas mediante el contrato de afiliación que habilite a peticionar la citación de tercero de Mapfre Argentina ART S.A.

  4. Sentadas sucintamente las posturas de los litigantes, corresponde abocarse a la tarea de analizar los recursos planteados por las partes codemandada ARGENOVA SA, y el actor.

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #19883748#171774753#20170214101625000 Poder Judicial de la Nación-

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

    Por razones de mejor orden, trataré en primer orden el agravio planteado por el trabajador respecto del despido.

    El accionante se queja, porque el Sr. J. de grado anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR