Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2016, expediente FMP 003408/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, de de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARRERO, D.C.A. Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 3408/2016, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 84/95, se presenta la amparista de Autos impetrando formal RECURSO DE APELACIÓN en contra del Auto de fs.81 y vta., en tanto resolvió

– contrariando la propuesta habida en el Dictamen Fiscal de fs.69/76 - el rechazo “in límine” de la presente acción de amparo, con base en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar los obrados “Alliance One Tobacco”, que además sugiere fue receptado por ésta Alzada en Autos “ACUBA y otros c/Camuzzi Gas Pampeana SA. y otro”.---

Resalta que en demanda peticionó la anulación judicial de las Res. Minem 28/2016 y Minem 31/2016, por no haberse dado en su confección, la debida participación a los usuarios en el proceso de modificación de tarifas, y además por haberse violentado el principio de proporcionalidad y progresividad, al ajustarse las tarifas en el modo en que se lo hizo.---

Aduna a ello que también se violentó el principio de información, posterior al dictado del acto administrativo que dispuso el aumento, y también el de razonabilidad respecto de varios recaudos impuestos para acceder a la tarifa social.---

Critica seguido, los fundamentos expuestos por el Aquo para rechazar liminarmente la demanda aquí promovida, expresando en primer lugar que nada Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28220209#154324862#20160527140207203 tiene que ver lo resuelto por el caso “Alliance One Tobacco” con lo que aquí se ventila, con lo que aduce incongruencia en el magistrado actuante al sustituir una pretensión por otra y seguido, con ello, rechazar la acción en el mismo momento de su promoción.---

Luego de desarrollar en detalle el objeto del precedente invocado por el Aquo, advierte el hecho de que en realidad, en el supuesto de Autos no se ha controvertido que los cargos específicos creados por el Dec. 1216/2006 y por el Cargo creado por Dec. 2067/08, constituyan un componente de la tarifa, sino que se ha cuestionado el procedimiento de su determinación, y la exorbitancia del aumento decidido.--

Refiere entonces que el planteo de Autos difiere de lo resuelto en el precedente “Alliance” ya que aquí no atribuyen carácter tributario a los mentados cargos, sino que se cuestiona el modo en que se estableció el nuevo cargo tarifario y el monto en que es finalmente determinada la tarifa que los consumidores deben pagar.---

Por ello resalta que en la resolución atacada existe incongruencia por haber fallado el Aquo “extra petita”, omitiendo analizar otras, peticionando – en suma - que esta Alzada se pronuncie sobre las cuestiones no tratadas en el Fallo rogado, y revoque aquellas impertinentes.-

Párrafo aparte le merece la impugnación a la parte de la resolución recurrida que reenvía a los peticionantes a transitar la vía administrativa, lo que estima absurdo atento la actualidad del daño denunciado.---

Solicita que finalmente se dicte una orden de cautela, en resguardo de sus derechos, atento la inminencia del agravio aducido.---

II): A fs. 96 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada, a fin de que se disponga aquello que corresponda conforme a derecho.---

Recibidos que fueron en ésta sede, se corre vista a la Fiscalía general de la jurisdicción (fs. 101), la que a fs...

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