Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 27 de Agosto de 2013, expediente 17.091

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

°

Causa N° 17.091 -Sala I-

MARONESE, M.S.M.

s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 21.679

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. R.R.M. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº

17.091 del registro de esta Sala, caratulada: “M., M.S.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara de Casación en virtud del recurso deducido por G.M. contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta Capital Federal, de fecha 27 de agosto de 2012, por el que se revocó la resolución dictada en fecha 15 de junio del mismo año, por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°39, que había rechazado el planteo de excepción de falta de acción interpuesto por la defensa de la imputada M.S.M.M. y, en consecuencia, dispuso la Alzada apartar a la aquí recurrente M. del rol de querellante en los autos (fs. 10/11, 34 vta.,

    42/43 vta.).

    El recurso de casación interpuesto fue concedido a fs.

    52 y vta. por el tribunal de alzada.

  2. ) Expresó la recurrente que la sentencia recurrida “carece de fundamento ya que presenta un fundamento aparente”

    toda vez que se limita a apartarla como querellante “solamente porque el testamento a [su] favor es de fecha anterior al que presentara a su favor la imputada MARONESE, alegando que ese testamento posterior surte efectos jurídicos, pero no explica ni fundamenta el por qué los surte, agregando una manifestación doblemente falsa (…), cual es la de decir que la validez del testamento presentado por la imputada de autos, no ha sido controvertido…”.

    Sobre esto último, refirió que tanto esa parte 1

    querellante como el fiscal cuestionaron en el marco de la excepción de falta de acción la validez del testamento presentado por la imputada y que tal documento fue cuestionado incluso por el juez de primera instancia.

    Agregó que “también es falso que no fuera cuestionado en las actuaciones civiles (…) ya que las mismas se tratan de la insania de la víctima de autos, M.S.L., quien fue despojada de la propiedad del único bien inmueble que poseía y en el que tenía asentada su vivienda, por la imputada MARONESE”.

    Además, señaló que el testamento en cuestión no fue presentado por M. en las actuaciones vinculadas con la declaración de insania de L. sino que “recién fue presentado en la presente causa a los efectos de separar[la] de [su] rol de querellante…”,

    por lo que tampoco correspondía tratar la validez de dicho documento en esas actuaciones civiles.

    Destacó que la sentencia impugnada no hace referencia al cuestionamiento del testamento en cuanto a que la fecha de su otorgamiento “cae dentro de la época en la cual se sospecha que los actos de M.S.L., no fueron otorgados con discernimiento, intención y voluntad, tal como se requiere para que un acto jurídico sea válido”.

    Sobre esta cuestión, precisó que el médico forense que examinó a la damnificada L. en el marco del expediente civil manifestó que aquélla “no se encuentra lúcida y ubicada en tiempo y espacio desde hace 5 años o más, desde febrero de 2012

    en que se realiza dicha pericia”, por lo que concluyó que “el testamento es más que dudoso y fue cuestionado por ese motivo por el juez de grado y [esa] querellante en oportunidad de la audiencia que prescribe el art. 454 del C.P.P. …”.

    Por todo ello, sostuvo que la sentencia recurrida no reúne los requisitos legales indispensables de validez y solicitó su anulación.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) En la etapa procesal prevista por el art. 465 bis,

    la defensa de M.S.M.M. realizó la presentación de fs. 83/87, por la que solicitó el rechazo del recurso de casación deducido por G.S.M..

    Reiteró en esa oportunidad que el testamento que instituyera a M. como heredera de la señora L. –del que 2

    °

    Causa N° 17.091 -Sala I-

    MARONESE, M.S.M.

    s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal no se aportó el original- fue revocado con intervención del escribano J.J.R., “profesional de la entera confianza de M.S.L.”, al designar como heredera universal a M..

    Señaló que “la pretensa querellante pretende cambiar su discurso de manera harto sospechosa pues la imputación inicial se refería exclusivamente a una operación de compra venta de un inmueble, propiedad de S.L. que fuera transferido a [su] asistida legalmente el 30 de diciembre de 2009”.

    Afirmó que “[t]écnicamente el testamento que se le otorgó a la Sra. M. por parte de S.L. resulta incuestionable” y que tal cuestión “ha sido profundamente revisada por la Cámara del Crimen y es por ello que se apartó

    del rol de querellante a M.”.

    Señaló que M. sostiene que a S.L. perdió la lucidez a partir de un accidente sufrido el 18 de mayo de 2010,

    mientras que el testamento por el que se instituyó a M. como heredera data del año 2005.

    Agregó que el informe médico al que hace referencia M. “se concretó en una causa civil en el año 2010 y se sugiere que la manifestación del cuadro padecido por S.L. dataría de más de cinco años”. Y Concluyó que en ese escenario,

    más allá de la prueba producida, resulta imposible cuestionar la revocación del testamento de Mosconi

    .

  4. ) Así, cumplidas las previsiones del art. 465 bis,

    en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores A.M.F., R.R.M. y Liliana E.

    Catucci.

    La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

    -I-

    A los efectos de...

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