Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 12 de Septiembre de 2014, expediente 3378/2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:3378/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 162461 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "MARIASCHIN GLORIA LILIANA C/ANSES S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49

P.4 LEY 24241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Medica Central determinó que la peticionante padece una incapacidad invalidante del 45,08%, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge de fs. 78 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Del informe de dicho organismo surge que la Sra. M. presenta hipertensión arterial (estadio II), depresión neurótica (grado II) y epilepsia que, sumado a los factores complementarios, le provocan una incapacidad laboral del 57,04% de la total obrera, en forma parcial y permanente.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos del Cuerpo Médico Forense impiden a la damnificada obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, la índole de las tareas desempeñadas, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral; máxime si a ello se agrega que el organismo médico especificó que la incapacidad hallada resulta incompatible con el desarrollo de las tareas denunciadas ( vendedora).

De acuerdo a ello, se impone un criterio amplio en la valoración de los hechos,

atento las constancias obrantes en autos y que fueron analizadas anteriormente. En tal sentido, el Alto Tribunal se ha manifestado en la causa “FERNÁNDEZ ANTONIA C/ANSES” F

395 XXXV sentencia del 27/6/02, afirmando que: “No parece razonable dejar sólo librado a la opinión de profesionales médicos cuestiones como la incidencia de la edad, las tareas realizadas y el nivel educacional en la incapacidad laboral de una persona, ya que tales circunstancias deben ser comprendidas dentro del marco social, situación particular y circunstancias propias de la vida del solicitante”.

Esta línea de pensamiento permite efectuar una interpretación amplia de la norma conforme a la doctrina sentada en autos : “H.P. , RAFAEL S/

Jubilación por Invalidez” , sent.del...

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