Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Diciembre de 2010, expediente 5.730

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 28 de diciembre de 2010.

VISTO: Este expediente n° 5730/III, “M.,

D.W. s/Pta. I.. art. 296, en func. 292 C.P.”,

del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3,

S.N.° 7, de esta ciudad, y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal (fs. 151/vta.), contra la decisión de fs.

    149/vta. que dispusiera, nuevamente, el sobreseimiento del imputado, en orden a los delitos de uso de documento nacional de identidad correspondiente a otra persona (art. 34, inc. b), de la ley 20.974) y falsedad USO OFICIAL

    ideológica de instrumento público (art. 293 del C. P.),

    por los que había sido investigado.

  2. La causa.

    El tratamiento del recurso aconseja realizar un breve repaso de los antecedentes de la causa.

    1. Se inició con la denuncia efectuada por el Registro Nacional de las Personas, con relación a la presentación que hizo D.W.M., el 20 de enero de 2003, solicitando un nuevo ejemplar de su documento nacional de identidad n° 93.078.890. Ello, en función de que –según el Departamento de Registros-

      dicha numeración correspondía al documento de identidad de otra ciudadana extranjera, M.L.G.O. y que –según informó la Dirección Nacional de Migraciones-

      M. no poseía antecedentes migratorios (ver fs.

      1/20).

    2. A fs. 23/vta., consta el requerimiento de instrucción fiscal, donde se le imputó a M. la presunta comisión del delito de uso de documento nacional correspondiente a otra persona (art. 34, inc.

      b), ley 20.974) en concurso real con el delito de falsedad ideológica de instrumento público (art. 293 del C.P.).

    3. A fs. 30, se citó a M.L.G.O. a prestar declaración testimonial, la que no pudo realizarse porque la notificación en el último domicilio informado por el Registro Nacional de las Personas arrojó resultado negativo (ver fs. 29, 30 y 34 vta.).

    4. A fs. 45, el a quo ordenó allanamiento del domicilio de M., con la finalidad de secuestrar el DNI n° 93.078.890, medida que también arrojó resultado negativo (ver fs. 47/53).

    5. La D.B., de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, informó que: 1)

      M. no entregó en esa delegación documento alguno,

      por lo que el documento nacional de identidad número 93.078.890 no estaba allí; 2) se encontraba registrada una hoja de ruta administrativa (ver fs. 56), remitida por el Registro Nacional de las Personas, según la cual el trámite documentario de referencia se encontraba observado y había sido enviado al Departamento Jurídico para su resolución; 4)...

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