Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Diciembre de 2010, expediente 5.730
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 28 de diciembre de 2010.
VISTO: Este expediente n° 5730/III, “M.,
D.W. s/Pta. I.. art. 296, en func. 292 C.P.”,
del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3,
S.N.° 7, de esta ciudad, y CONSIDERANDO:
-
El caso:
Llega la causa a esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal (fs. 151/vta.), contra la decisión de fs.
149/vta. que dispusiera, nuevamente, el sobreseimiento del imputado, en orden a los delitos de uso de documento nacional de identidad correspondiente a otra persona (art. 34, inc. b), de la ley 20.974) y falsedad USO OFICIAL
ideológica de instrumento público (art. 293 del C. P.),
por los que había sido investigado.
-
La causa.
El tratamiento del recurso aconseja realizar un breve repaso de los antecedentes de la causa.
-
Se inició con la denuncia efectuada por el Registro Nacional de las Personas, con relación a la presentación que hizo D.W.M., el 20 de enero de 2003, solicitando un nuevo ejemplar de su documento nacional de identidad n° 93.078.890. Ello, en función de que –según el Departamento de Registros-
dicha numeración correspondía al documento de identidad de otra ciudadana extranjera, M.L.G.O. y que –según informó la Dirección Nacional de Migraciones-
M. no poseía antecedentes migratorios (ver fs.
1/20).
-
A fs. 23/vta., consta el requerimiento de instrucción fiscal, donde se le imputó a M. la presunta comisión del delito de uso de documento nacional correspondiente a otra persona (art. 34, inc.
b), ley 20.974) en concurso real con el delito de falsedad ideológica de instrumento público (art. 293 del C.P.).
-
A fs. 30, se citó a M.L.G.O. a prestar declaración testimonial, la que no pudo realizarse porque la notificación en el último domicilio informado por el Registro Nacional de las Personas arrojó resultado negativo (ver fs. 29, 30 y 34 vta.).
-
A fs. 45, el a quo ordenó allanamiento del domicilio de M., con la finalidad de secuestrar el DNI n° 93.078.890, medida que también arrojó resultado negativo (ver fs. 47/53).
-
La D.B., de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, informó que: 1)
M. no entregó en esa delegación documento alguno,
por lo que el documento nacional de identidad número 93.078.890 no estaba allí; 2) se encontraba registrada una hoja de ruta administrativa (ver fs. 56), remitida por el Registro Nacional de las Personas, según la cual el trámite documentario de referencia se encontraba observado y había sido enviado al Departamento Jurídico para su resolución; 4)...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba