Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Marzo de 2016, expediente L 118007

PresidenteKogan-Negri-Genoud-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., G., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.007 "M., M.H. contra B., G.F. y otros. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, admitió parcialmente la demanda, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 482/494).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 503/516), concedido por el citado tribunal a fs. 517.

Dictada a fs. 533 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que interesa señalar, el tribunal de trabajo interviniente admitió la demanda promovida por M.H.M. y condenó a G.N.M. y F.R.P. al pago de la suma que estableció en concepto de sueldo anual complementario, vacaciones e indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323; 8 y 15 de la ley 24.013; 80 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. En cambio, rechazó la acción deducida contra G.F.B. (fs. 482/494).

    Para así resolver, luego de evaluar las pruebas producidas en la causa (documental, testimonial, informativa y confesional), el tribunal juzgó verificado que el actor laboró para los codemandados M. y Purriños, quienes explotaran un servicio local de remis (legajo 055), desempeñando tareas como chofer en el marco del convenio 130/75, desde el día 15 de febrero del año 2000 hasta el día 15 de enero de 2008, fecha en la que éste se colocó justificadamente en situación de despido indirecto (v. vered., fs. 482/487 vta.).

    Sin embargo, consideró no demostrada la jornada de trabajo denunciada en la demanda (lunes a domingos de 20 a 8 hs.), por cuanto -destacó- al respecto la testimonial no resultó concluyente ni suficiente, en tanto los declarantes -si bien señalaron que veían al señor M. laborando a la noche- ninguna referencia efectuaron con relación al horario del accionante o a su extensión semanal, por lo cual debía juzgarse que aquél laboró dentro de la jornada legal (art. 375, CPCC; v. fs. 485 vta.).

    También descartó la existencia del vínculo de trabajo alegado por el accionante respecto del señor B., desde que también en este aspecto le resultaron poco creíbles las declaraciones brindadas por los testigos, y habida cuenta que conforme lo informado por la Municipalidad aquél era uno de los socios de la Cooperativa Centro, sin que ninguna prueba hubiera traído el actor para demostrar el fraude invocado (art. 375, CPCC; v. sent., fs. 482/485).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora denuncia la violación de los arts. 44 inc. "d" y 39 de la ley 11.653; 14, 21, 23, 26, 29 y 55 de la ley de Contrato de Trabajo; 9 de la ley 25.013; 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita (fs. 503/516).

    Cuestiona el rechazo de la sanción del art. 9 de la ley 25.013, por cuanto -alega- el sentenciante fundó su decisión en una errónea interpretación de la norma al entender que sólo resulta aplicable al caso de despido directo sin invocación de causa. Con apoyo en doctrina de este Tribunal, postula que deben igualarse los efectos de la denuncia incausada decidida por el empleador con aquella dispuesta en forma justificada por el trabajador, por lo que, en el caso, la multa resulta procedente.

    Luego, controvierte que no se tuviera por acreditada la jornada laboral denunciada al demandar y, consecuentemente, que se rechazara la pretensión por el cobro de horas extraordinarias. Refiere que la labor del actor en tiempo extra quedó demostrada con las declaraciones testimoniales y que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa L. 99.688 "L.", sent. de 22-II-2012, por lo que la extensión de las horas extras debió tenerse por verificada en...

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