Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Junio de 2016, expediente CSS 088561/2014

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva CAUSA Nº88561/2014 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.S.E. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24.241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el derechohabiente contra la resolución de la Comisión Médica Central que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento (art. 53 ley 24241).

Este Tribunal dispuso a fs. 31 la remisión del expediente al Cuerpo Médico Forense para que informe sobre el grado de invalidez que presentaba el afiliado al 24-12-2013 (fecha de fallecimiento del causante).

En tal sentido los facultativos señalan que el interesado padece: 1) síndrome de superposición ASMA más EPOC; 2) limitación funcional columna dorsolumbar; 3) limitación funcional de cadera izquierda y de cadera derecha; 4) Diabetes estadio II y 5) amputación distal de dedo anular izquierdo.

En virtud de ello, los profesionales médicos consultados concluyen que el interesado es portador de una incapacidad del 79,97 % de la total obrera alcanzando los requisitos y el umbralñ necesario para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento solicitado.

El dictamen comentado, que fue consentido por las partes - tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente porque es el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art. 477 y 386 CPCCN). Cabe destacar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el dictamen que producen no es sólo el informe de un perito sino el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent. del 6-12-77 "H. de A.M. c/Centro Asistencial Privado Iatros S.A.").

Conforme lo expuesto, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para otorgar el beneficio de pensión por fallecimiento.

Voto, en consecuencia, por: 1) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central ; 2) Declarar que el titular se encuentra incapacitado con jerarquía invalidante a los fines previsionales en...

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