Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Junio de 2017, expediente CNT 030004/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110606 EXPEDIENTE NRO.: 30004/2014 AUTOS: M., M.M. c/ RG SISTEMAS SRL Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 08 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora, demandada RG Sistemas SRL y codemandada Atos It Solutions and Services SA en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 452/453, fs.

442/446 y fs. 447/451). La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La demandada Atos It Solutions and Services SA apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

A. fundamentar el recurso, la parte actora apela el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

La parte demandada RG Sistemas SRL cuestiona la condena en su contra, objeta la valoración de las pruebas rendidas en autos y la aplicación de las previsiones del art. 29 de la LCT. Cuestiona la procedencia de la indemnización del art. 8 de la ley 24.013 y del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Objeta la condena a la entrega del certificado previsto en el art. 80 de la LCT. Se agravia por la viabilización de las diferencias salariales, indemnización por antigüedad, preaviso y “demás rubros derivados del distracto”. Finalmente, apela la imposición de las costas.

La demandada Atos It Solutions and Services SA cuestiona la aplicación de las previsiones del art. 29 de la LCT, la procedencia de la indemnización prevista en el art. 8 y de la duplicación del art. 15 de la ley 24.013. Se agravia por la condena a la entrega del certificado previsto en el art. 80 de la LCT.

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #21023985#179848329#20170608143332917 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios de las demandadas RG Sistemas SRL y Atos It Solutions and Services SA, imponen señalar que el actor, en la demanda, sostuvo que ingresó a trabajar a las órdenes de las demandadas el 18/03/05, en las oficinas de la empresa sita en la calle Balcarce 600 de CABA, a través de la consultora RG Sistemas SRL, cumpliendo funciones de call center para servicios generales, con una jornada de lunes a viernes de 17hs a 23hs, los sábados de 9hs a 18hs y domingos de 16hs a 24hs. Señaló que en el año 2009 comenzó a sentir agresiones por parte del personal gerencial de la empresa Siemens así como de la consultora RG y de los supervisores.

Señaló que en el año 2009 la firma Siemens decidió mudar la operación de call center a la Pcia. de Buenos Aires, S.M., Ruta 8. Luego, explicó que en el año 2011 le informaron que Siemens pasaría a formar parte de la firma Atos. Explicó que, en el año 2010, le informaron que debía pasar a trabajar en el sector línea a ayuda. Explicó que trabajaba horas extra que no le eran abonadas. Aseveró que existió fraude laboral y no constó la realidad de la relación laboral en los recibos de haberes (ver fs. 7/8).

RG Sistemas SRL explicó que es una empresa que tiene como actividad la prestación de servicios de consultoría, desarrollo de sistemas y soluciones informáticas; que es una sociedad con actividad propia, independiente formal y económicamente de cualquier otra y que no tiene relaciones de participación ni de afiliación con la codemandada de autos. Explicó que, para cumplir su actividad, se valió de personal bajo relación de dependencia, entre los cuales se encontraba el actor, quien ingresó a trabajar el 18/03/05 (ver fs. 91 vta./92).

Atos It Solutions and Services (ex. Siemens It Solutions and Services SA, conf. fs. 106/119) sostuvo que contrató los servicios de RG Sistemas SRL para el desarrollo de determinado tipo de software que la empresa necesitaba frente a proyectos específicos de trabajos encomendados por clientes, dado que la empresa tenía como objeto y actividad principal la prestación de dichos servicios y experiencia en la materia. Agregó que el actor se encontraba perfectamente registrado por parte de RG Sistemas SRL (ver fs. 121 vta./122)

Ahora bien, las codemandadas Atos It Solutions and Services y RG Sistemas SRL se agravian porque el sentenciante entendió acreditado que el actor estuvo vinculado a la demandada Atos It Solutions and Services (antes Siemens IT)

por intermedio de una relación de dependencia; pero, a mi juicio, no asiste razón a las recurrentes.

En efecto, el testigo Gini (fs.373), señaló que era compañero de trabajo del actor en Simens y A., que era la misma empresa y que RG Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #21023985#179848329#20170608143332917 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sistemas SRL era una consultoría que ubicaba personal porque tenía compañeros que estaban en la misma consultora. Señaló el dicente que trabajaba en A., que el actor trabajaba en el call center y en línea de ayuda; que sabía de ello porque tenían contacto telefónico por problemas laborales o inconvenientes, alguna caída de enlace o reinicio de algún equipo. Señaló el testigo que tenía contacto con el accionante de lunes a viernes, los sábados por la mañana y algún domingo. Aclaró que el actor trabajaba en Siemens en el primer piso de la calle Balcarce, y que después fueron trasladados al Siemens de San Martín y los compró A.. Refirió que el actor en el call center atendía llamadas de las farmacias en red Accor y que después trabajó en la línea de ayuda.

G. (fs. 375), explicó que era compañero de trabajo del actor y empezaron en Balcarse y Chile cuando Era Simens San Telmo y luego se mudaron a ruta 8 en la planta propia; que después fue la adquisición de A. y les ofrecieron renunciar a RG para contratarlos como efectivos pero sin antigüedad y ambos se negaron y el actor siguió trabajando para RG. Señaló que el actor atendía el servicio IMED que era la atención a farmacias y que luego comenzó a hacer tareas en línea ayuda.

En el caso, no existe razón para descalificar los testimonios de G. y G. porque sus manifestaciones resultan coherentes y objetivas y no denotan una intención o un interés personal de los testigos en perjudicar a las codemandadas. Nada prueba en autos que sus manifestaciones sean falsas; ni está

demostrado que tuvieran algún grado de enemistad, animadversión, o rencor personal hacia los codemandados que los indujera a declarar del modo en el que lo hicieron. Ello me persuade que G. y G. no han declarado en esta causa con el deliberado...

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