Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2013, expediente CAF 037523/2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Causa N° 37.523/2013 “MANOUKIAN ALEJANDRO LUCIANO (TF 33.534I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2013

VISTOS:

Estos autos caratulados “M. (TF 33534I) c/

DGI”; y CONSIDERANDO:

Los Sres. jueces de Cámara M. D. D. y Jorge Eduardo

Morán dijeron:

I. Que a fs. 97/101 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió declarar

condonada la multa apelada en autos, con costas en el orden causado.

Para así resolver, dicho organismo merituó que el contribuyente había

abonado la totalidad de las cuotas, cumplimentándose el requisito exigido por el artículo

  1. de la ley 26.476 en cuanto al pago del capital e intereses no condonados.

    Entendió, asimismo, que correspondía declarar condonada la sanción

    pues el perdón establecido en la citada ley 26.476 implicaba un beneficio del que no

    debía sustraerse a quienes venían regularizando sus obligaciones fiscales omitidas total

    o parcialmente mediante el cumplimiento de planes de facilidades vigentes que no tenían

    otra ventaja más que pagar lo adeudado en cuotas. En tal sentido, afirmó que negar este

    alcance implicaba premiar con la condonación a quienes incumplieron totalmente con

    sus obligaciones en desmedro de aquéllos que sólo lo hicieron posteriormente y antes

    del vencimiento fijado en la ley 26.476, lo que no parecía razonable.

    II. Que, contra dicho decisorio, el Fisco apeló y expresó agravios a fs.

    104, y 106/112 cuyo traslado fue contestado a fs. 117/124.

    Manifiesta que la multa cuestionada en autos no se encuentra alcanzada

    por los beneficios dispuestos por los artículos y de la ley 26.476, toda vez que la

    obligación sustancial no se encontraba cancelada ni el plan de pagos había sido

    reformulado en el marco de esa ley de regularización antes del vencimiento del plazo

    para el respectivo acogimiento (31/08/2009).

    III. Que sentado ello, cabe recordar que la ley 26.476 estableció un

    régimen de regulación impositiva, de exención de intereses y condonación de multas

    para las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007 –con

    excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras

    sociales conforme al cumplimiento de los requisitos allí previstos.

    A sus efectos y específicamente en cuanto a la condonación, dispuso en

    su artículo 6º que “Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones

    sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de

    pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes”.

    Por su parte, el artículo 7º prevé que “El beneficio que establece el

    artículo 4º procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e

    intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:

    1. Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la

      presente ley;

    2. Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se

      efectúe el acogimiento al presente régimen;

    3. Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al

      respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, el que se ajustará a

      las siguientes condiciones:

      1. Un pago a cuenta equivalente al seis por ciento (6%) de la deuda.

      2. Por el saldo de deuda resultante, hasta ciento veinte (120) cuotas

      mensuales, con un interés de financiación del cero coma setenta y cinco por ciento

      (0,75%) mensual”.

      Según el artículo 20 de la Resolución General 2650/09 “los beneficios

      establecidos por los artículos y y concordantes de la ley 26.476, resultan

      igualmente procedentes respecto de las obligaciones comprendidas en el Artículo 2º de

      esta resolución general, canceladas hasta el 28 de febrero de 2009, inclusive…”..

      Por su parte la Resolución General 2537/09 dispuso que “Podrán

      incluirse en el régimen que establece el Título I de la ley las obligaciones impositivas y

      de los recursos de la seguridad social...

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