Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2013, expediente CAF 037523/2013
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
Causa N° 37.523/2013 “MANOUKIAN ALEJANDRO LUCIANO (TF 33.534I) c/
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2013
VISTOS:
Estos autos caratulados “M. (TF 33534I) c/
DGI”; y CONSIDERANDO:
Los Sres. jueces de Cámara M. D. D. y Jorge Eduardo
Morán dijeron:
I. Que a fs. 97/101 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió declarar
condonada la multa apelada en autos, con costas en el orden causado.
Para así resolver, dicho organismo merituó que el contribuyente había
abonado la totalidad de las cuotas, cumplimentándose el requisito exigido por el artículo
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de la ley 26.476 en cuanto al pago del capital e intereses no condonados.
Entendió, asimismo, que correspondía declarar condonada la sanción
pues el perdón establecido en la citada ley 26.476 implicaba un beneficio del que no
debía sustraerse a quienes venían regularizando sus obligaciones fiscales omitidas total
o parcialmente mediante el cumplimiento de planes de facilidades vigentes que no tenían
otra ventaja más que pagar lo adeudado en cuotas. En tal sentido, afirmó que negar este
alcance implicaba premiar con la condonación a quienes incumplieron totalmente con
sus obligaciones en desmedro de aquéllos que sólo lo hicieron posteriormente y antes
del vencimiento fijado en la ley 26.476, lo que no parecía razonable.
II. Que, contra dicho decisorio, el Fisco apeló y expresó agravios a fs.
104, y 106/112 cuyo traslado fue contestado a fs. 117/124.
Manifiesta que la multa cuestionada en autos no se encuentra alcanzada
por los beneficios dispuestos por los artículos 4º y 6º de la ley 26.476, toda vez que la
obligación sustancial no se encontraba cancelada ni el plan de pagos había sido
reformulado en el marco de esa ley de regularización antes del vencimiento del plazo
para el respectivo acogimiento (31/08/2009).
III. Que sentado ello, cabe recordar que la ley 26.476 estableció un
régimen de regulación impositiva, de exención de intereses y condonación de multas
para las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007 –con
excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras
sociales conforme al cumplimiento de los requisitos allí previstos.
A sus efectos y específicamente en cuanto a la condonación, dispuso en
su artículo 6º que “Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones
sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de
pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes”.
Por su parte, el artículo 7º prevé que “El beneficio que establece el
artículo 4º procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e
intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:
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Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley;
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Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se
efectúe el acogimiento al presente régimen;
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Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al
respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, el que se ajustará a
las siguientes condiciones:
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Un pago a cuenta equivalente al seis por ciento (6%) de la deuda.
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Por el saldo de deuda resultante, hasta ciento veinte (120) cuotas
mensuales, con un interés de financiación del cero coma setenta y cinco por ciento
(0,75%) mensual”.
Según el artículo 20 de la Resolución General 2650/09 “los beneficios
establecidos por los artículos 4º y 6º y concordantes de la ley 26.476, resultan
igualmente procedentes respecto de las obligaciones comprendidas en el Artículo 2º de
esta resolución general, canceladas hasta el 28 de febrero de 2009, inclusive…”..
Por su parte la Resolución General 2537/09 dispuso que “Podrán
incluirse en el régimen que establece el Título I de la ley las obligaciones impositivas y
de los recursos de la seguridad social...
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