Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Febrero de 2012, expediente 62.529

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012

S A LA IIBiI

REGISTRADO

N~L¡5 F~03Año 201:2

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS SOLICITADO POR EL DR. SANTIAGO

MOZETIC EN CAUSA N° 61.889, CARATULADA: "MALAKIAN, F.G.S.. LEY

7' 11.683". J.N.P.E. N° 2. S.N.° 4. CAUSA N° 62.529. ORDEN N° 24.375. SALA "B".

Buenos Aires, ~ 6 de febrero de 2012.

VISTOS:

La presentación cuya copia obra a fs. 1 del presente incidente, por la cual el Dr. Santiago MOZETIC solicitó la regulación de los honorarios por la actuación profesional del nombrado en esta instancia en la causa N° 61.889

de este Tribunal.

El escrito obrante a fs. 7 de este incidente, presentado por el peticionario .

.J

~ y CONSIDERANDO:

-

(.)

LL

O

O Los Dres. R.E.H. y N.M. (f)

::J P.R. expresaron:

  1. ) Que, por el arto 98 de la ley 11.683, se establece: "Los procuradores, agentes fiscales u otros funcionarios de la ADMINISTRACIÓN

    FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que representen o patrocinen al Fisco tendrán derecho a percibir honorarios salvo cuando éstos estén a cargo de la Nación y siempre que haya quedado totalmente satisfecho el crédito fiscal.

    Cuando la representación se encuentre a cargo de funcionarios designados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ésta podráfIjar laforma de distribución de los honorarios".

    Asimismo, por el arto 2 de la ley 21.839 se dispone: "Los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia, no están comprendidos en la presente ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o cuando mediare condena en costas a cargo de las partes intervinientes en el proceso" (el resaltado es de la presente).

    20) Que, por la lectura del pronunciamiento del Reg. N° 647/11

    de este Tribunal, recaído en el expediente N° 61.889, se advierte que la resolución de primera instancia fue confirmada por esta S. en cuanto a la aplicación de una sanción al contribuyente F.M., y que el nombrado fue condenado a satisfacer las costas de esta instancia.

    Por consiguiente, en virtud de lo establecido en los considerando s anteriores, corresponde regular los honorarios del Dr. Santiago MOZETIC.

    30) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se debe considerar un conjunto de pautas -cualitativas y cuantitativas- que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.

    En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. 10/1/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por su actividad judicial ante los tribunales nacionales de la Capital Federal.

    40) Que, de conformidad con lo que se prescribe por el arto 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. 10/1/95), las pautas mencionadas se vinculan con la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia, la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para la parte representada y para la situación económica de las partes del proceso.

    50) Que, sin perjuicio de lo...

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