Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Noviembre de 2013, expediente 52237/2009

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:52237/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 156148EXPTE. N° 52237/09

SALA III

AUTOS:" MALAISI SUSANA NICOLASA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I. Por sentencia del 11.3.11 de fs. 64/66 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro.9, su titular hizo lugar parcialmente a la misma, fijó los intereses e impuso costas por su orden.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de las partes actora y de demandada fs. 69 y 70 que fueron concedidos a fs. 71 y sustentados en los memoriales de fs. 76/79 y 80/81

respectivamente.

La demandada se agravia, en general, por las pautas fijadas para la movilidad establecidas en el pronunciamiento.

Por su lado, la parte actora solicita el recàlculo de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del derecho, por la movilidad del período que se inicia el 1.1.07, por la omisiòn de tratamiento del art. 9 de la ley 24463 y por la no actualización de la PBU.

En virtud de los artículos 266,271 y 277 del CPCCN sólo al estudio de estas cuestiones habrá

de limitarse el Tribunal.

II. En lo que respecta a la determinación y movilidad de las prestaciones de que se trata en autos ( otorgadas bajo el régimen de la ley 24241)lo dispuesto por el sr. Juez quo coincide con la solución arribada por la C.S.J.N. el 11.8.09 in re “Elliff, A.J. c/ANSeS s/reajustes varios”, por lo que corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base de cálculo de la P.C. y de la P.A.P. más allá de la limitación temporal establecida por la Res. ANSeS 140/95, por el Índice del Salario Básico de Convenio de la Industria y la Construcción (promedio general no calificado) adoptado por la Res. ANSeS 63/94, hasta la fecha de adquisición del derecho y, con posterioridad, estar a las pautas de movilidad establecidas por el Superior Tribunal en “B.A.V.” en los fallos del 8.8.06 y 26.11.07, debiéndose proceder al recálculo del haber con arreglo a lo resuelto el 29.4.08 in re P.2674

XXXVIII. R.O. “Padilla, M.T.M. de c/ANSeS

s/reajustes varios”.

De acuerdo a ese lineamiento y según corresponda en atención a las particularidades del caso,

las remuneraciones base de cálculo de las prestaciones habrán de ajustarse por aplicación del ISBIC

hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr. “Elliff”); y para la movilidad posterior habrá de estarse:

  1. del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr. “B.”) ; b) del 1.1.07 al 28.2.09 a...

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