Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Octubre de 2013, expediente 295/2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Causa N°295/2013 -Sala IV

C.F.C.P “M., R.Á. s/recurso de casación “

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°2064.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 7/17 de la presente causa N.. 295/2013 del registro de esta Sala, caratulada:

"MACIEL, R.Á. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3,

    en el legajo N.. 117.459 de su Registro, con fecha 24 de enero de 2013, resolvió, en lo que aquí interesa “

  2. NO

    HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL del interno condenado R.Á.M., en el presente legajo y respecto de la pena de diez años de prisión que le fuera impuesta en la causa nro. 3644 del Tribunal Oral de Menores nro. 3.” (fs.

    2/6).

  3. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 7/17 el Defensor Público Oficial ad hoc,

    doctor R.A.L., el que fue concedido a fs. 18 y mantenido ante esta instancia a fs. 24 por la doctora G.L.G..

  4. Que el recurrente encarriló su recurso por la vía de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    La defensa afirmó que el resolutorio cuestionado es arbitrario por haber denegado la libertad condicional fundándose en motivos ajenos a la normativa, lo que implica una afectación al principio de legalidad.

    En este sentido explicó que hay datos en los informes psicológicos y forenses que acreditan la evolución de su asistido en el marco del tratamiento, lo cual debe considerarse a su favor y dar por cumplidos los objetivos impuestos.

    Asimismo, sostuvo que la incorporación de M. a la libertad condicional se encuentra exclusivamente obstaculizada por la realización del tratamiento psicológico y que ello trae consigo una coacción indirecta que ubica a la acción terapéutica en el objetivo principal de la ejecución penal, en oposición a la idea de voluntariedad y reinserción social.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos a fs.33, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que antes de ingresar al examen de los agravios traídos a estudio por el recurrente, corresponde efectuar una breve reseña de los actos procesales pertinentes que se llevaron adelante en las presentes actuaciones.

    El 29 de diciembre de 2007 el Tribunal Oral de Menores Nº 3 de esta ciudad, condenó a R.Á.M. a la pena de diez años de prisión por resultar autor penalmente responsable en orden a los delitos de robo en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, reiterado en dos oportunidades, en concurso material con coacción agravada por el uso de arma, cuyo vencimiento operará el día 23 de octubre de 2014, y ha cumplido con el requisito temporal para acceder a la libertad condicional con fecha 23 de junio de 2011 (fs.

    2).

  7. Dicho ello, habré de delinear los principios generales que rigen la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal. Para que una persona que se encuentra cumpliendo una pena de prisión pueda acceder al beneficio de la libertad condicional, el art. 13 del Código Penal de la Nación requiere que, además de haber permanecido un determinado lapso en detención - en casos como el de autos,

    dos tercios de la pena de prisión impuesta-, el condenado haya observado con regularidad los reglamentos carcelarios y 2

    Causa N°295/2013 -Sala IV

    C.F.C.P “M., R.Á. s/recurso de casación “

    Cámara Federal de Casación Penal posea un informe de reinserción favorable por parte de los peritos. Se aduna a ello, el cumplimiento de los requisitos negativos atinentes a no haber sido declarado reincidente y no habérsele revocado una libertad condicional anterior.

    Ahora bien, la cuestión traída a estudio ante esta Alzada consiste en determinar si resulta ajustada a derecho la decisión del a quo, que resolvió no hacer lugar a la libertad condicional del encausado por no haberse verificado la ocurrencia de uno de los requisitos positivos previstos en la normativa para poder acceder a una modalidad de cumplimiento más benigna.

    Así, según lo indican el art. 28 de la ley 24.660,

    y los arts. 505 y ss. del C.P.P.N., es el juez de ejecución o el juez que actúe en tal carácter - y en última instancia,

    conforme el art. 491 del ordenamiento ritual, esta Cámara Federal de Casación Penal - quienes tienen la tarea de determinar, teniendo en cuenta los informes de la autoridad penitenciaria, si el interno ha cumplido o no con los requisitos en cuestión.

  8. Según surge del legajo de ejecución, las conclusiones del informe técnico criminológico efectuado por las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, se inclinan por un pronóstico de reinserción desfavorable (fs. 345/345 vta. del legajo de ejecución), ello en base al concepto con el que está calificado y a su problemática de consumo y abuso de sustancias tóxicas.

    Al respecto, cabe recordar que, de lo dispuesto en los arts. 101 y 104 de la ley 24.660, el causante debe merecer concepto favorable para pretender acceder a su soltura anticipada, entendiendo como concepto “…la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social”

    (confr. art. 101 de la ley 24.660).

    Así, corresponde señalar que del acta nº 132/12

    realizada por el Consejo Correccional de la Unidad Residencial 1 del Complejo Penitenciario Federal I surge que 3

    la calificación efectuada a M. dio como resultado una calificación de conducta ejemplar diez (10) y concepto regular cuatro (4), y se expiden por unanimidad en forma negativa a la incorporación de M. a la libertad condicional (fs. 340/340 vta. del legajo de ejecución).

    Así las cosas, se...

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