Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 096929/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte:

M.T., F. c/M., M.J. s/ACCION DE REDUCCION Buenos Aires, 22 de septiembre de 2015 AUTOS Y VISTOS:

El recurso extraordinario deducido a fs. 116/124 no ha de tener favorable acogida, pues la cuestión resuelta es de hecho y de derecho procesal y común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y la decisión de fs. 109/111 cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos 274:462; 278:135:300:200).

Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega carecen, así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el art. 15 de la Ley 48 para la procedencia del recurso intentado.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

desestimar el recurso extraordinario. Con costas.

R., notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se...

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