Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 14 de Mayo de 2015, expediente CIV 070608/2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I J. 78 “M.O., S. y otro c/ Transporte Ideal San Justo S.A. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M.O., S. y otro c/ Transporte Ideal San Justo S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs.765/80, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

I) El Sr. Juez de la anterior instancia dictó sentencia a fs.

765/80 rechazando la demanda interpuesta por Severo Ortuño Montero contra M.M.Z., Empresa “Transporte Ideal San Justo S.A.”, y la citada en garantía “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

Dicho pronunciamiento resultó recurrido por la parte actora a fs. 853/55 y los agravios fueron contestados a fs. 857/60.

  1. Según narración efectuada en la demanda, el día 5 de septiembre de 2006 aproximadamente a las 8.10 hs., el actor se encontraba en la parada de colectivos de la línea 96, ubicada a la altura del 5261 de la Avda. R. de esta ciudad. Dice que cuando comenzó a abordar el colectivo de la línea 96 interno 148,que se encontraba detenido en dicha parada, el chofer M.M.Z. reinicia su marcha en forma imprevista, razón por la cual Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO Montero sale despedido cayendo al pavimento. Ante los gritos de ocasionales transeúntes, el chofer detuvo la marcha, e inmediatamente la unidad se desplazó hacia atrás, aplastando con su rueda delantera derecha el brazo y la mano derecha de M.. Continúa relatando que luego del accidente fue trasladado al Hospital Alvarez por una ambulancia del SAME, resultando con serias lesiones por las cuales reclama (fs. 8 vta.) .

    Los demandados y aseguradora reconocen la existencia de un accidente de corte similar, sus características temporales, la pasiva intervención del interno de la línea demandada pero niegan que el accidente haya ocurrido en la forma narrada en la demanda. Sostienen que el día y hora referidos, cuando el micro se desplazaba con absoluta normalidad por la mencionada Avenida aproximadamente a la altura del numero 5.200 y en circunstancias en que disminuía su ya lenta marcha con el objeto de detenerse en la parada ubicada unos metros más adelante, en forma imprevista un peatón sale corriendo por la vereda detrás de un árbol cercano al cordón y sorpresivamente tropieza con una baldosa y se precipita raudamente hacia el pavimento tomando contacto una de sus manos con la rueda delantera derecha del micro cuando éste prácticamente se encontraba parado (fs. 37 vta,).

    El juez de grado luego de un meticuloso estudio de la prueba agregada, entendió que en el caso el actor no había logrado acreditar la versión de los hechos, por lo que rechazó la demanda, causando con ello los agravios de la actora.

    Entendió que la versión del actor no se hallaba corroborada por ninguna de las pruebas reunidas. Contrastó el relato hecho en la demanda (fs. 8 vta.) con el efectuado por su esposa ante la Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I ART (fs. 124) y con el de la testigo E. (529) e incluso con las reseñas que se hicieron del accidente en el marco de las actuaciones de la ART (fs. 122, fs. 129 y fs. 133), y otras constancias (historia clínica de fs. 191, informes médicos de Medilex de fs. 542 y anamnesis del perito médico a fs. 583 “in fine”/583 vta.) y concluyó

    que diferían básicamente del relato de los hechos expresados en el escrito introductorio. Sostuvo finalmente que le resultaba poco creíble la mecánica descripta por M., sobretodo la circunstancia de cómo llegó el brazo del actor a quedar bajo la rueda delantera del colectivo.

    Tuvo así por no acreditada debidamente la relación causal y rechazó

    –como ya se dijo- la demanda.

    En primer lugar y sin desconocer el encomiable esfuerzo desplegado por el juez de grado en el estudio y análisis de la causa, tanto en su aspecto jurídico cuanto respecto de la prueba arrimada, debo decir que no concuerdo con la solución adoptada. Y digo así porque encuentro que los elementos reunidos forman un plexo probatorio convincente acerca de la existencia del hecho en las condiciones narradas por el actor, que lleva a mi juicio a considerarlo “pasajero” del vehículo de transporte al que pretendía acceder, quedando por tanto aprehendido el caso en el supuesto previsto en el art. 184 del Código de Comercio.

    Para concluir de este modo, hago mérito de la declaración de la testigo E., respecto de quien no advierto los cuestionamientos que le señala el Sr. juez de grado. Es cierto que no declaró en sede penal y que por ende sus dichos deben ser evaluados en forma estricta. De todos modos fue la instrucción policial quien dejó constancia de no haber podido dar con testigos presenciales del hecho ( fs. 1). Quiero decir con esto que no fue una omisión del Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO propio actor, ya que éste –como lo pone de manifiesto el F. actuante a fs.40 –no compareció a las citaciones que se le cursaran , dando lugar al archivo de las actuaciones (fs. 44) .

    Volviendo sobre la declaración, la testigo declaró

    que presenció el accidente. Dijo entonces: “yo estaba en la parada del 49, desde primera Junta a mi casa. Están las dos paradas juntas la del 49 y la del 96, vi, que había dos colectivos parados de la línea 96, uno detrás del otro, estaban parados levantando pasajeros. Subió

    gente al primero, y otra gente al segundo colectivo cuando el último pasajero del segundo colectivo subió, este arrancó y al arrancar de golpe, se cayó. Se cayó a la calle. La gente empezó a los gritos, y el chofer retrocedió con el colectivo, al retroceder le aplastó el brazo, no recuerdo que brazo era. La gente se acercó lo ayudó, lo vi, porque junto conmigo había dos chicas que eran enfermeras, ellas se identificaron que eran enfermeras. Yo estaba cerca, no recuerdo la distancia…” (fs. 529) .

    Que haya mencionado la existencia de dos colectivos, cuando el actor nada dijo, no me parece un dato relevante.

    Es algo usual que en una parada se concentren más de un colectivo, como también que los pasajeros se repartan entre uno y otro y no advierto qué consecuencias puede tener el hecho de que el actor no haya mencionado la existencia de dos unidades en lugar de una sola.

    Lo relevante en todo caso, son aquellas circunstancias vinculadas con la intención del actor de subir a la unidad y el arranque brusco por parte del chofer causando la caída de éste último, y sobre ello tanto el actor cuanto la testigo son contestes.

    Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I No soslayo que la esposa del actor al brindar su versión dio a entender que su esposo se cayó por no estar agarrado en el momento que el chofer arrancó.

    De todos modos no dejo de advertir que ella no estuvo en el lugar de los hechos, como sí la testigo E., y además dichas expresiones fueron vertidas en el marco de las actuaciones de la A.R.T., y no dejan de ser transcripciones de un tercero. Para el caso, también allí se transcriben declaraciones encontradas de la propia parte empleadora, donde en un caso un encargado de turno dice haber tenido conocimiento que el actor “fue arrollado por un colectivo cuando éste se disponía a subir …” (ver declaración de fs. 124 “in fine”) y en otro, la versión del responsable del área seguros y siniestros refiere la versión que dio el chofer y que ubica al actor como peatón (ver fs. 126).

    Lo mismo ocurre con el resto de las transcripciones que se hacen del hecho en diferentes fuentes. Más allá

    de que no advierto que éstas difieran al punto de restarle credibilidad al relato del actor, debe...

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