Sentencia de Sala B, 17 de Octubre de 2014, expediente CPE 001048/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CN° CPE 1048/12 CAUSA N° CPE 1048/12, CARATULADA: “E.M.M. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”. J.N.P.E. N° 1. SEC. N° 1 (EXPEDIENT N° CPE 1048/2012/CA1. ORDEN Nº 25.572. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de la instancia anterior a fs. 414/420, contra la resolución de fs. 409/413, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento respecto de M.M.E..

Las presentaciones de fs. 432/433 vta. y 435/438 vta., por las cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de M.M.E., respectivamente, informaron en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, del acta de procedimiento de fs. 1/3 vta., surge que el día 25 de junio de 2012, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, en ocasión de efectuarse un control sobre los pasajeros próximos a embarcar en el vuelo Nº

    AZ 681 de la empresa aerocomercial Alitalia con destino a la ciudad de Roma, República de Italia, se detectó el intento por parte de M.M.E. de extraer del país la suma de ciento ochenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco dólares estadounidenses (u$s 182.755), los cuales se encontraban distribuidos en 20 fajos ubicados en los compartimentos internos del bolso de mano que llevaba el nombrado.

    Por la lectura del acta mencionada surge que E., al momento de la inspección del bolso de mano que llevaba mediante la máquina de rayos X habida en el control, manifestó espontáneamente: “…llevo ciento setenta y cinco mil dólares en efectivo, es plata de mi sueldo y soy diplomático de la República de Libia…”.

    Fecha de firma: 17/10/2014 2°) Que, el delito de contrabando supone una maniobra engañosa Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios aduaneros, con el objeto de impedir o dificultar el control respectivo (confr.

    R.. Nos. 811/07, 550/10, 750/10, 561/11, 733/11 y 91/12, entre otros, de esta Sala “B”).

  2. ) Que, además, esta Sala “B”, con una integración parcialmente distinta de la actual, ha establecido que los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros (en este caso, dólares estadounidenses) son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero.

    Por lo tanto, en el supuesto que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado en el control sobre la exportación de dinero, podría realizarse el delito de contrabando y, en consecuencia, podrían aplicarse las sanciones previstas por el Código Aduanero (confr. R.. Nos. 868/02, 557/10, 618/10, 811/10 y 303/11, entre otros, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, en la circunstancias del caso en examen no se ha comprobado la realización de algún acto u omisión por el cual se haya impedido u obstaculizado el adecuado ejercicio de las funciones que por las leyes se acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las exportaciones, o por el cual se hubiese sustraído la mercadería de la que se trata de aquellos controles.

  4. ) Que, esto es así pues, en las circunstancias particulares verificadas en el caso, referidas por los considerandos anteriores, se advierte que la acción de transportar dinero en el interior del bolso de mano que llevaba el imputado, sin que se advierta que hubiese sido sometido a alguna maniobra de ocultamiento o de disimulación, indica haber obedecido a una razón de reserva habitual de guarda y de seguridad de aquello que se transporta (en especial cuando se trata de dinero), y no a una finalidad de impedir o de dificultar el control aduanero, ni de ocultar aquella mercadería al control de las aduanas (confr., en similar sentido, R.. Nos. 807/08, 729/10 y 733/11 de esta Sala “B”, y el voto del suscripto en los Regs. Nos. 769/11, 92/12, 110/12, 2628/13, 336/13, 789/13 y 5/14, también de este Tribunal).

    Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CN° CPE 1048/12 6°) Que, en efecto, dadas las características particulares del hecho, no se advierte que la acción de transportar dinero en la forma en que fue encontrado por la prevención y que fue aludida por el considerando anterior haya tenido aptitud o entidad para burlar el control aduanero, pues, como...

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