Sentencia de SALA III, 14 de Noviembre de 2014, expediente CCF 012657/2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 12.657/07 “M.M.O. y otro c/ Unión Personal s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 298 -concedido a fojas 311-, fundado a fojas 299/308 y cuyo traslado fue contestado a fojas 312/314, contra el pronunciamiento de fojas 295/296 vuelta -aclarado a fojas 330 -; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia, mediante la sentencia definitiva de fojas 295/296 vuelta -aclarada a fojas 330-, hizo lugar al amparo de autos y condenó a Unión Personal a restablecerle a la señora M.O.M. la afiliación en carácter de beneficiaria jubilada y las prestaciones médico asistenciales que requiera.

    A fojas 298, la demandada vencida interpuso el recurso de apelación referido, fundado a fojas 299/308 y cuyo traslado fue contestado a fojas 312/314.

    La Sala II de esta Cámara revocó el decisorio apelado.

    Para así resolver, consideró que la relación de la actora con la obra social emplazada en los términos del artículo 9, inciso a, de la ley 23.660 se había extinguido con el fallecimiento del afiliado titular (artículos 8, inciso a, y 10, inciso a, de la norma citada anteriormente), por lo que la cuestión quedaba al margen de lo previsto en la ley 19.032.

    Contra esta resolución de alzada de fojas 337/338, la accionante interpuso el recurso extraordinario de fojas 346/351 vuelta, el que fue concedido en los términos que lucen a fojas 356.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró

    formalmente admisible el remedio federal, revocó el pronunciamiento apelado con remisión a los fundamentos del dictamen de la señora P.F.S. y ordenó se proceda, por medio de quien Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA corresponda, a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo allí dispuesto (fojas 363/368).

  2. Según surge del sub examine la accionante promovió el presente juicio contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a fin de obtener su afiliación en carácter de jubilada, así

    como la cobertura de las prestaciones médico asistenciales que requiera su estado de salud (ver libelo de inicio a fojas 18/28 vuelta).

    Resistida esta pretensión por la accionada (ver informe del artículo 8 de la ley 16.986 a fojas 152/161), el a quo -como se dijo- admitió la demanda con fundamento en los derechos constitucionales a la salud y a la vida, en las probanzas de la causa (que la amparista ya era afiliada adherente de la Obra Social...

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