Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 19 de Diciembre de 2013, expediente FCB 024120007/1992

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 24120007/1992 LUDUEÑA, R.N. c/ E.F.A. s/LEY 18345 En la Ciudad de Córdoba a 29 días del mes de octubre del año dos mil trece, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “LUDUEÑA, R.N. C/

EFA – 9688” (Expte. N° 882/12) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del proveído de fecha 6 de noviembre de 2008 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que declara ajustada a derecho la pretensión de cobro del perito médico oficial, y en consecuencia rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada en razón de que la presentación del P.M.O.A.V. de fecha 23/6/2005 interrumpió dicho plazo, y que la C.S.J.N. en autos “F.C. e hijos Agropecuaria”

dispuso que “…las disposiciones de la ley 24.432 no resultan aplicables a los trabajos profesionales realizados con anterioridad a su vigencia, pues ello traería aparejado una afectación de derechos adquiridos que integran el patrimonio de los intervinientes…”, siendo la labor profesional objeto de la regulación de honorarios de fecha anterior a su vigencia publicada en el B.O.

del 10/1/1995, por lo que se debe descartar su aplicación en la especie y evaluarse los honorarios del perito a la luz del art. 40 de la ley 18.345 que con anterioridad a la reforma legal determinaba que los honorarios de los auxiliares de la justicia designados de oficio serán exigibles a cualquiera de las partes.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: J.M.P.V. –L.R.R. –A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor J.M.P.V., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por la demandada (fs. 159/161), en contra del proveído de fecha 6 de noviembre de 2008 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba –fs.

    153/vta.-, que declara ajustada a derecho la pretensión de cobro del perito médico oficial, y en consecuencia rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada en razón de que la presentación del P.M.O.A.V. de fecha 23/6/2005 interrumpió dicho plazo, y que la C.S.J.N. en autos “F.C. e hijos Agropecuaria” dispuso que “…las disposiciones de la ley 24.432 no resultan aplicables a los trabajos profesionales realizados con anterioridad a su vigencia, pues ello traería aparejado una afectación de derechos adquiridos que integran el patrimonio de los intervinientes…”, siendo la labor profesional objeto de la regulación de honorarios de fecha anterior a su vigencia publicada en el B.O. del 10/1/1995, por lo que se debe descartar su aplicación en la especie y evaluarse los honorarios del...

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