Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 28 de Abril de 2011, expediente 66.595

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.595 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 28 de abril de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 66.595 caratulado “SORIA, L.E. s/nulidad de acta de allanamiento de f. 185 en causa “AFIP-DGI s/av. pta. inf. ley 24.769” E.. nº 900/09”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa) para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 19/34 contra la resolución de fs. sub 13/15.

Y CONSIDERANDO:

1ro.)- El a quo rechazó el planteo de nulidad interpuesto a fs. sub 3/8 v., en relación al allanamiento realizado en el domicilio de L.E.S., que ilustra el acta de fs. sub 71/v. (fs. sub 13/15).

Ello fue apelado, en forma motivada, por la defensa particular de S. a fs. sub 19/34. En la oportunidad del art. 454

CPPN, reiteró textualmente su escrito de apelación, presentando un nuevo ejemplar del mismo, incluso bajo idénticos rótulo y exordio (cf.

fs. sub 88/103).

2do.)- La reiteración del escrito de interposición del recurso, no suple el extremo de su fundamentación oportuna. El legislador previó dos momentos bien diferenciados en el proceso: uno para la interposición motivada y otro para el desarrollo de los fundamentos del recurso, a cumplirse incluso en distintas instancias y con consecuencias también distintas (cf. arts. 438, 450 y 454 CPPN

s/ley 26.374). De acuerdo a lo expuesto, la apelación debe tenerse por desistida (art. 454 cit.).

Sin embargo, por haberse invocado la existencia de una nulidad absoluta, el tribunal debe examinarla con prescindencia de la suerte del recurso –pues basta la mera denuncia, pudiendo ser declarada aún de oficio–

3ro.)- El confronte entre las constancias del presente y los cuestionamientos de la defensa -cuyo orden se sigue para una mejor exposición- no permite sostener la nulidad planteada.

En efecto:

1). No es requisito de validez de la orden de allanamiento que la misma contenga los fundamentos que la justifican. Estos constan en el sub examine en el decreto que dispuso la diligencia (fs. sub 63/65

v.), por lo que la exigencia legal se encuentra cumplida (art. 224

CPPN). Es allí donde el juez debe explicar los elementos de convicción que justifican la necesidad de practicar el registro, sobre la base de la investigación que se viene desarrollando (cf. Navarro-Daray, Código Procesal Penal de la Nación, 4ta. edición actualizada y ampliada,

Hammurabi-2010, Tomo 2, pág. 232 y ss.). La discrepancia del recurrente con la valoración de las piezas de convicción efectuada por el a...

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