Expediente nº 8238/97 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

L., R.E. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. nº 8238/11: "L.R.E. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 5 de junio de 2012

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. La Sra. R.E.L., por derecho propio interpuso recurso extraordinario federal (fs. 321/347 vuelta) contra la sentencia de este Tribunal de fecha 21 de diciembre de 2011 (fs. 290/316).

  2. Corrido el pertinente traslado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) solicitó que fuera desestimado (fs. 351/360).

    Fundamentos:

    Los jueces L.F.L., A.M.C. y J.O.C. dijeron:

  3. El recurso extraordinario federal articulado por la parte actora no está dirigido contra una sentencia definitiva, pues la atacada no pone fin al pleito ni produce un perjuicio no susceptible de reparación ulterior. En efecto, la medida cautelar, otorgada a fs. 83/85 del incidente agregado por cuerda, que se mantiene después del pronunciamiento de este Tribunal, ordena al GCBA adoptar "los recaudos necesarios a fin de que se le asigne a los amparistas, un subsidio habitacional que le permita abonar -en forma íntegra- el valor de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente o, en su caso, cesen las circunstancias fácticas que justifican provisoriamente acceder a la tutela solicitada".

    A su turno, la pretensión que dio origen a estos autos consistió en tener acceso a la vivienda "mediante los programas gubernamentales que resguarden los fines habitacionales perseguidos en este proceso, sea el vigente en la actualidad (aprobado por el decreto 690/06 con las modificaciones introducidas por el decreto 960/08) o el que lo remplace en el futuro" (fs. 1). Esa pretensión es la que ha mantenido la parte actora tanto al apelar la sentencia que rechazó el amparo, como al contestar los agravios del GCBA en las ocasiones procesales posteriores a la sentencia de Cámara que revocó el mencionado rechazo e hizo lugar a la demanda (fs. 167, 177 vuelta, 223 y 244).

    En tales condiciones, la medida cautelar, que protege a la actora hasta tanto sea dictado el pronunciamiento definitivo, constituye un beneficio no menor al reclamado, por cuanto se le otorgó, tal como se señalara, "un subsidio habitacional que le permita abonar -en forma íntegra- el valor de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad". Esta circunstancia asegura que la recurrente no sufrirá un mal susceptible de asimilar la decisión recurrida a una definitiva.

    Lo anterior no desconoce que en el precedente "Q.C., S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo", Q. 64. XLVI, de fecha 24 de abril de 2012, la CSJN, equiparó un pronunciamiento como el aquí impugnado a una sentencia definitiva. Sin embargo, cabe señalar que antes de decidir el caso mencionado el Alto Tribunal dispuso la realización de una audiencia de carácter informativo con las partes del proceso para valorar la situación fáctica y normativa existente al momento de tener que decidir. Justamente esa tarea es la que este Tribunal, al interpretar las normas locales en juego y disponer el reenvío del expediente con remisión a los fundamentos vertidos en el precedente "Alba Quintana", pretendió que efectuaran las instancias de mérito de la jurisdicción local en el entendimiento de que ello permitiría subsanar la orfandad probatoria del expediente que en este tipo de casos se constata cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR