Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 27 de Abril de 2015, expediente FCB 033120056/2011/CA001

Fecha27 Abril 2015
Número de expedienteFCB 033120056/2011/CA001
Número de registro130542133

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “LOPRESTI, JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, de de 2015.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “LOPRESTI, JOSE C/ ANSES – REAJUSTES DE HABERES” (Expte. Nº 33120056/2011), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la Sentencia Nº 86 de fecha 28 de febrero de 2014, dictada por el señor J. entonces Subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 24.463 y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO :

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 97/102). Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.” como medida de movilidad. Seguidamente, se queja por cuanto el Juzgador calcula intereses devengados por las diferencias económicas adeudadas con motivo del reajuste y la movilidad de los haberes previsionales a partir del 1/4/91 disponiendo que estén sujetos a la tasa pasiva promedio de interés publicada por el B.C.R.A.

    hasta el efectivo pago con más el 1% mensual.

    Corrido el traslado de ley, y por los fundamentos que en la oportunidad expone, la parte actora solicita se confirme la sentencia recurrida en todas sus partes (fs. 104/105).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución RCE-B 00786/11 de la A.N.Se.S de fecha 14/3/2011 (fs. 4/5).

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2008/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-”

    (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse en lo pertinente a los fundamentos allí

    vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.

  3. ...

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