Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Abril de 2015, expediente 117224

PresidentePettigiani-Genoud-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.224, "López, Segundo B. contra Residencia La Horqueta S.A. Accidente (despido)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por la accionada y rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora (v. fs. 77/78 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 82/88), concedido por el citado tribunal a fs. 90 y vta.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 103), hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente acogió en la etapa previa- la excepción de prescripción opuesta por Residencia La Horqueta S.A. y, en consecuencia, desestimó la demanda promovida por Segundo B.L., en cuanto pretendía el cobro de haberes adeudados, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales e indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración mes de despido y las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Resolvió de tal manera por juzgar que, al tiempo de interponerse la acción (18-X-2010; v. cargo, fs. 18 vta.) ya había transcurrido el plazo previsto en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ello así, aclaró, pues de las constancias de autos, y ante el reconocimiento formulado por las partes, el curso de prescripción comenzó a correr el día 27-V-2005, oportunidad en que el actor se consideró despedido. Además -concluyó-, la demanda que el trabajador radicó ante la Justicia Nacional del Trabajo dando inicio a la causa caratulada "L.S.B. c/ Residencia La Horqueta S.A. s/ Accte.-despido"- no resultó eficaz para interrumpirlo, en los términos del art. 3986 del Código Civil, pues el órgano judicial competente la tuvo por no presentada de...

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