Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Julio de 2014, expediente 117361

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.361, "L.A., R.A. y otra contra 'Supermercados Toledo S.A.'. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó la acción deducida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 690/696 vta.).

Ésta dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 731/752). El órgano judicial de grado denegó el primero de los remedios procesales indicados y concedió el segundo (fs. 753/754 vta.).

Dictada la providencia de autos (fs. 916) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó en todas sus partes la demanda promovida por R.A.L.A. y M.F.L.A. contra "Supermercados Toledo S.A.", por la que pretendían el cobro de los rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo que invocaron en el libelo de inicio.

    Para así decidir, tras analizar el material probatorio aportado al proceso -en ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653)-, el tribunal juzgó que los actores no habían acreditado la existencia del vínculo laboral denunciado, mientras que la demandada, por el contrario, había demostrado los extremos en que fundó su defensa (vered., fs. 692 vta. y sent., fs. 693 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo en la apreciación de la prueba y violación de los arts. 22, 39, 40, 43, 44, 47, 55 y 63 de la ley 11.653; 163, inc. 6 (principio de congruencia), y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 2, 11, 21, 22, 23, 25, 26, 62, 63, 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 499, 500, 501, 1071, 1190, 1191, 1193 y 1623 del Código Civil, 168, 169, 170 y 171 de la Constitución provincial; 16, 17, 18, 28, 31 y 33 de la nacional y de la doctrina legal que cita.

    Sostiene que las diferentes constancias de la causa (a saber: la contestación de la demanda, los recibos acompañados con ésta, las declaraciones brindadas por el testigo M., el pliego de posiciones obrante a fs. 687 y la pericia contable) evidencian la existencia del vínculo laboral invocado en el escrito inicial (fs. 736 y vta.).

    En cambio, asegura que la accionada no presentó, ni probó, el contrato de locación de servicios que había alegado como defensa (fs. 737).

    En ese sentido, aduce que el tribunal de grado no sólo invirtió indebidamente la carga de la prueba sino que, además, no consideró la aportada por su parte (fs. cit.).

    Partiendo de esa premisa, y con cita de precedentes de esta Corte -vinculados a los arts. 23 de la L.C.T. y 375 del Código Procesal Civil y Comercial-, sostiene que "si la demandada en su escrito de responde admitió el hecho...

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