Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Octubre de 2013, expediente 454/2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 454/13 –Sala I–

L., P.E. s/recurso de casación“

REGISTRO N° 22.213

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de octubre de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n 454/13 caratulada: “L.,

P.E. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

1º) Que por resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3 no se hizo lugar a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660, respecto de la situación del interno P.E.L..

Contra esta decisión interpuso recurso de casación la señora defensora oficial, que fue concedido a fs.

37 y mantenido en esta instancia a fs. 44.

2º) Que la recurrente sustentó la procedencia de la vía impugnativa en el inc. 1º del art. 456,

C.P.P.N., por entender que se aplicó erróneamente el art. 140

de la ley 24.660 (modificado por ley 26.695), con un alcance restrictivo. En este sentido sostuvo que la interpretación efectuada transgrede los principios “de legalidad, de racionalidad de los actos de gobierno en un sistema republicano, „pro homine y pro libertatis‟”.

Por ello, con un extenso desarrollo,

consideró que la interpretación amplia era la que mejor se ajusta a los fines que inspiraron la reforma aludida y que,

por lo tanto, debía serle aplicada no sólo para acceder al período de prueba sino también a todos los demás institutos de morigeración de las condiciones de ejecución de la pena privativa de la libertad.

3º) Que superadas las etapas previstas por los arts. 466 y 468, C.P.P.N., el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor L.M.C. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y J.C.G., respectivamente.

El juez L.M.C. dijo:

En la medida en que llevo dicho (cfr.

causas 16.456, “O., M.A. s/recurso de casación”,

reg. 20.805, rta. el 8/4/13, y causa nº 16.623, “Brossio,

G.D. s/ recurso de casación

, reg. 20.746, rta. el 22/3/13, a cuyos fundamentos, brevitatis causae, me remito)

que el régimen de reducción temporal previsto por el art. 140

de la ley 24.660, según ley 26.695, resulta aplicable no sólo para acceder al Período de Prueba sino también a las salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida, institutos para cuya concesión deberá verificarse el cumplimiento de los demás requisitos legalmente previstos,

voto por hacer lugar al recurso de casación interpuesto y devolver las actuaciones a la instancia anterior para que se Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 454/13 –Sala I–

“L., P.E. s/recurso de casación“

dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí

resuelto. Tal es mi voto.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que habré de disentir con la solución que propone el juez que lidera el acuerdo. Al respecto, me remito a los argumentos vertidos en oportunidad de emitir mi voto en las causas nº 16.623, “Brossio, G.D. s/ recurso de casación”, reg. nº 20.746, rta. el 22/3/13 y nº 16.156,

O., M.A. s/ recurso de casación

, reg. 20805, rta.

el 8/4/2013, en cuanto expresé que la reforma legal al artículo 140 de la ley de ejecución penal (conforme ley 26.695), no conlleva modificación en el requisito temporal al instituto que implique acceso anticipado de la libertad antes del cumplimiento total de la pena, específicamente sobre la libertad condicional, ni la libertad asistida.

El caso...

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