Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 21 de Noviembre de 2014, expediente 70853/2009

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:70853/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 164476 J.F.S.S N° 8 SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 de noviembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"L.M.G. c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia obrante en autos. La actora cuestiona que el quo no se expida acerca de la incorporación de las sumas percibidas como no remunerativas, se agravia asimismo, del computo de la prescripcion liberatoria, de la tasa de interes aplicada, de la falta de reconocimiento de la actualizacion monetaria, de las pautas adoptadas para el cumplimiento de la sentencia de grado, de la imposicion de las costas en el orden causado, S. se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2

y 3 de la ley 21.864 y del art. 10 de la ley 23.928, de los arts. 21 y 22 de la ley 24.463. Asimismo se apelan los honrarios regulados al letrado de la parte actora por altos y bajos.

En cuanto al cómputo de las sumas remunerativas, no se encuentra controvertido en autos que el actor durante su vida activa percibió rubros con carácter no remunerativo.

En virtud de ello, la cuestión a resolver gira en torno a la pertinencia de considerar dichas sumas como remunerativas y así computarlas a los efectos de la nueva determinación del haber inicial.

La ley 24.241, art. 6 dispone “Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas,

gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia...”

Así las cosas deben considerarse sumas remunerativas toda suma que perciba el trabajador,

salvo que, según cada caso en particular, se demuestre una...

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