Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 15 de Noviembre de 2013, expediente CIV 047492/2008

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Rec. Libre N° 584.782 “Liva, J.H. c/A.R.M.E. y otro s/ desalojo: otras causales.” (E.. 47.492/2008)

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 18

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de Noviembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Liva, Juan Hugo c/

Alonso Ruy Martha Ercelina y otro s/ desalojo: otras causales” respecto de la sentencia de fs. 392/394, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - OMAR DIAZ SOLIMINE -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 392/394, que dispone el desalojo del inmueble sito en la Av. D.V. 3753, piso 1°, dpto. “7” de la Ciudad de Buenos Aires, interpone recurso de apelación la demandada M.E.A.R..

    Expresa que el actor exige la restitución de la tenencia del inmueble mencionado invocando el título de propiedad que ha recibido por herencia de su anterior dueño, R.N.G., que lo había heredado a su hermana A.M.G., quien a su vez habría hecho un testamento a favor del portero del edificio en el que viviera. La apelante postula ser poseedora a título de dueña del inmueble desde el deceso del nombrado R.N.G.. Explica que la heredera de este y el actor nunca se interesaron por el inmueble sino hasta muchos años después. La accionada afirma que desde el año 1977 ha abonado los gastos del departamento: impuestos y expensas sin que mediara oposición alguna, que en el año 1999 inició un juicio por prescripción adquisitiva que no pudiera continuar, donde se determinó que el propietario había fallecido y que la hermana, a quien tenía por centenaria, había realizado un testamento a favor del portero del edificio. Postula que en la contestación de demanda demostró, con prueba documental, la multiplicidad de pagos realizados y mencionó las mejoras efectuadas, todo lo que resulta incompatible con un mero precarista o intruso. Posteriormente formula una crítica a los razonamientos efectuados por el a quo en la sentencia. Concluye postulando que, ante la demostración de una posesión seria, con elementos probatorios, el actor debe intentar la...

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