Sentencia de SALA III, 30 de Octubre de 2014, expediente CCF 002376/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 2.376/08/CA1 "L.M.M. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seg.

S.. y otro s/ daños y perjuicios"

Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 154/158, cuyo traslado fue contestado por Telefónica de Argentina a fs. 163/168 y por el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- a fs. 175/177 y vta., contra la resolución de fs.

152/153 y vta., y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por ambas codemandadas, con costas. Para así decidir, sostuvo que resultaba aplicable el art. 4023 del Código Civil que contemplaba un plazo decenal, y que el cómputo respectivo se iniciaba a partir de la fecha de publicación del decreto 395/92; en tal sentido, habiéndose promovido la demanda el 01/04/08, el término aludido estaba vencido (confr. fs. 152/153 y vta., en especial fs. 153, punto VI, segundo párrafo).

    La decisión originó el recurso de apelación de los accionantes. Al momento de expresar sus agravios, sostuvieron lo siguiente:

    que es inaplicable el plazo trienal del art. 848 del Código de Comercio porque la acción de inconstitucionalidad del decreto 395/92 es imprescriptible (ver fs, 154/158, en especial fs. 156 in fine y fs. 156 vta.); y que en todo caso, el plazo decenal de prescripción previsto en el art. 4023 del Código Civil, comienza a correr desde que la deuda es exigible, o es demandable, o desde que aquella nació, todo lo cual conduciría al mantenimiento de la acción (fs.

    157).

    Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. En la actualidad y de conformidad con lo expuesto por este Tribunal en la causa n° 2035/07, caratulada “D., S.I. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participada” del 9/10/14, corresponde adecuar la presente resolución al criterio allí establecido D. sub examine, surge que la acción fue promovida por diez actores (empleados o ex empleados de la empresa demandada), contra el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo- y contra Telefónica de Argentina S.A. para que sean condenadas al resarcimiento íntegro de los daños causados y que consistían en “el pago de una indemnización equivalente a todos los importes que los actores hubieran debido percibir en virtud del B. citado a...

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