Ley Nº 8.931

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2016

LEY Nº 8.931

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Créase en todo el territorio de la Provincia de Mendoza el Sistema Georeferencial de Monitoreo, Supervisión, Rastreo y Alerta Electrónico, para las mujeres que hayan formalizado denuncia penal por violencia contra la mujer y que cuenten con una medida judicial de prohibición de acercamiento incumplida por el agresor, en tanto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 108 bis del Código Procesal Penal Ley 6.730 y Artículo 89 ter) Código Procesal Penal Ley 1.908.

Artículo 2°

Los dispositivos o pulseras serán de distribución gratuita quedando a criterio de la autoridad judicial penal su entrega y retiro, a fin de asegurar la orden judicial de prohibición de acercamiento dispuesta y violada, según la evaluación individual del alto riesgo en cada caso en particular. Deberá requerirse el consentimiento informado de la denunciante para la entrega del dispositivo o pulsera.

Artículo 3°

Incorpórase al Código Procesal Penal el Artículo 108 bis) Ley 6.730, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 108 bis -

En caso de violencia contra la mujer, el Juez Penal competente, de manera fundada y previa imputación del acusado, podrá ordenar el oficio, a pedido de la víctima o del Ministerio Público, la utilización de mecanismos y/o sistemas de localización georeferencial.

La medida tendrá carácter restrictivo, por un plazo determinado y sólo podrá disponerse en caso de peligro fundado a la integridad física de la mujer, a fin de asegurar una orden judicial de prohibición de acercamiento.

Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Incumplimiento anterior de una medida de prohibición de acercamiento.

  2. Existencia de denuncia penal por violencia contra la mujer.

  3. Consentimiento informado de la mujer.

  4. Plazo determinado prorrogable, sin perjuicio de la revisión judicial periódica de la medida dictada.

Las causales de cese de la orden judicial de utilización de los mecanismos y/o sistemas de localización georeferencial serán las siguientes:

1) Vencimiento del plazo judicial.

2) Levantamiento de la prohibición de acercamiento.

3) Solicitud de la mujer.

4) Sobreseimiento o absolución del denunciado.

Artículo 4°

Sustitúyase el texto del Artículo 89 bis) e incorpórase el Artículo 89 ter) al Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR