LEY Y-2386. Autorízase al poder ejecutivo a convenir con el gobierno de la provincia de la pampa la transferencia del régimen de jubilaciones y pensiones para el personal del banco de la (Antes Ley 25249)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 3 de Julio de 2000
Fecha de Sanción10 de Mayo de 2000
Fecha de Promulgación28 de Junio de 2000
Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con el gobierno de la Provincia de La Pampa, la transferencia del régimen de jubilaciones y pensiones para el personal del Banco de La Pampa al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en las condiciones, límites y prescripciones de la presente Ley.

Artículo 2

Estarán obligatoriamente comprendidos en dicho convenio los trabajadores que actualmente se desempeñan en el Banco de La Pampa y aquellos que se incorporen con posterioridad a la suscripción del convenio al que hace referencia en el artículo precedente.

Artículo 3

A partir de la entrada en vigencia del convenio los requisitos de años de edad y de servicio para la obtención de los beneficios previsionales serán los exigidos por la Ley 24241 o de la normativa que en el futuro la sustituya.

Artículo 4

Serán de aplicación al personal comprendido, las normas sobre evaluación, calificación y certificación del grado de invalidez, intervención y.

procedimiento ante las comisiones médicas y la Cámara Federal Nacional de la Seguridad Social que establecen la Ley 24241 , sus modificatorias o las disposiciones que en el futuro las sustituyan.

Artículo 5

El pago de las jubilaciones y pensiones del personal del Banco de La Pampa anteriores a la suscripción del convenio, continuarán a cargo de los organismos otorgantes de dichas prestaciones.

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