Ley 13.891 de 07 de Noviembre de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Los Supermercados, Supermercados Totales, Grandes Superficies Comerciales y Autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, conforme los define.

la Ley Nacional Nº 18.425 y la Ley Provincial Nº 12.573, ubicados en la Provincia de Buenos Aires y las formas o variantes que pudieran adquirir dichos establecimientos, deben:

  1. Exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería, que se encuentre expuesto a la vista del público. El precio exhibido deberá corresponder al importe total que deba abonar el consumidor final. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no fuera posible, deberán utilizarse listas de precios.

  2. Indicar en los rótulos de los productos de venta el peso envasado, además del precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, marca y el precio por unidad de medida correspondiente.

  3. Exhibir carteles indicadores al ingreso de los establecimientos en los que, además de las previsiones de la Ley Nº 13.133, constará la nómina de asociaciones de defensa de los consumidores, con Registro Nacional inscriptas en los Municipios y la Dirección de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor (OMIC) con jurisdicción en la misma, con sus teléfonos y domicilios.

  4. Abstenerse de realizar cualquier conducta que impida o menoscabe la libertad de los consumidores a tomar nota de los precios exhibidos.

  5. Actualizar permanentemente la publicidad gráfica, en Internet u otro medio de difusión, relativa a los precios a fin de que estos coincidan con los exhibidos en las góndolas.

  6. En los casos en que se haya agotado el stock de los productos ofertados, informar en la góndola de exhibición del mismo y al ingreso del establecimiento.

ARTICULO 2º

Las carnicerías, pescaderías, verdulerías, panaderías y los sectores de elaboración de comidas y fiambrerías que funcionan en los establecimientos comerciales definidos en el artículo 1º deberán exhibir mediante carteleras de forma destacada y legible, por unidad de venta y de peso, por cortes y tipos de carne, especies de pescado y mariscos, variedades de panes y productos de confiterías, variedades de comidas preparadas y productos de fiambrerías.

ARTICULO 3º

La...

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