Ley 13.744 de 26 de Octubre de 2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
AMBITO DE APLICACION Y OBJETO
Los Agrupamientos Industriales se tipifican en las siguientes categorías, conforme se establece en el Capítulo I del Título III de la presente:
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Parque Industrial
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Sector Industrial Planificado
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Area de Servicios Industriales y Logística:
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Incubadoras de Empresas
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Unidades Modulares Productivas
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Parque o Zonas Industriales no exclusivas.
CREACION DE UN AGRUPAMIENTO INDUSTRIAL
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Persona Jurídica.
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Asociación Gremial Empresaria.
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Municipio, Provincia de Buenos Aires y/o Gobierno Nacional.
Asimismo, el proyecto deberá contar con información referida a:
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Tipo de Agrupamiento y denominación propuesta para el mismo.
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Medidas y superficie total del predio.
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Aptitud hidráulica del predio.
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Planimetría con la subdivisión del predio en parcelas y distribución de acceso y calles internas, en condiciones de presentar ante la Dirección Provincial de Geodesia.
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Detalle referido a la provisión actual y proyectada de los servicios (comunicaciones, agua, energía eléctrica, gas, etc.) y sus redes de distribución interna.
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Detalle del tratamiento y conducción de efluentes pluviales e industriales a cuerpo receptor.
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Requerimientos particulares que establezca la reglamentación de acuerdo al tipo de Agrupamiento.
Ningún Agrupamiento Industrial Privado o Mixto podrá tener como denominación el nombre del Partido o Localidad en que se lo emplace, excepto que coincida con el nombre de la persona jurídica que lo promueve.
En caso de que tal evaluación sea satisfactoria, la Autoridad de Aplicación propondrá al Poder Ejecutivo Provincial su reconocimiento mediante acto administrativo.
En el reglamento de Administración y Funcionamiento, previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación, se establecerá como mínimo:
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Organización y funcionamiento de la Administración.
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Proporciones en los gastos comunes del Agrupamiento Industrial que correspondan a cada parcela industrial o unidad funcional.
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Condiciones, derechos y obligaciones referentes al uso de los bienes y servicios de uso común.
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Competencias de la Provincia o Municipalidad cuando fueran promotores del Agrupamiento.
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Condiciones específicas de funcionamiento de acuerdo al tipo de Agrupamiento Industrial.
ADMINISTRACION
Su registro deberá ser realizado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, previa aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.
En los Agrupamientos Industriales Oficiales y Mixtos, el sector público promotor deberá formar parte del Ente.
En los Agrupamientos Industriales subdivididos con arreglo a la Ley 13.512, el Reglamento de Copropiedad y Administración será suficiente instrumento para la constitución del Ente, debiendo ajustarse a las condiciones mínimas que establece el artículo 25 y tramitar la aprobación del texto previo a su otorgamiento.
El Registro de la Propiedad tomará nota en los asientos dominiales pertinentes de la vigencia y restricciones que el Reglamento establezca y la afectación de cada parcela al Agrupamiento Industrial.
DOMINIO Y TRANSFERENCIAS
El propietario podrá disponer o gravar con derechos reales su inmueble siempre que no afecte, de modo alguno, las partes de uso común y hubiera cumplimentado con el proyecto de obras sustento de su radicación.
Los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan a cada parcela industrial o unidad funcional serán de exclusivo cargo de su propietario.
En tales supuestos el magistrado interviniente podrá, con carácter de medida cautelar ordenar la restitución anticipada mientras se sustancia el proceso en los casos de abandono, intrusión o si la demora pudiere ocasionar perjuicios.
Los arrendatarios deberán declarar expresamente el conocimiento de las normas aplicables al inmueble y su sometimiento a éstas y al Reglamento de Administración pertinente. Esta obligación no libera al propietario del bien quien será solidariamente responsable con su inquilino del cumplimiento.
En tal caso la Autoridad de Aplicación determinará las condiciones en referencia a espacios verdes, ancho mínimo de calles y demás aspectos.
Las concesiones no podrán extenderse por un plazo mayor a treinta (30) años incluidas sus prórrogas, vencido el cual la propiedad de las obras quedará consolidada en cabeza del concedente, sin derecho a reclamo alguno por parte del concesionario por ninguna causa o concepto vinculado con las mismas. El Poder Ejecutivo Provincial establecerá los requisitos y condiciones que deberán cumplir y los...
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