Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Mayo de 2017, expediente CNT 023435/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 23435/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80201 AUTOS: “LEIVA, M.D. C/ FLOOR CLEAN S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZG.

Nº 53).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La sentencia de primera instancia obrante a fs. 260/267, recibió

apelación de la parte actora conforme los agravios expuestos en el memorial recursivo de fs. 268/273 que mereció réplica de la contraria conforme surge de fs. 292/293.

II) Conforme surge de las constancias de autos llega firme a esta alzada que la demandada no ha acreditado la causal invocada para prescindir de los servicios de la actora, razón por la cual la sentenciante anterior si bien hizo lugar a la mayoría de las indemnizaciones reclamadas previstas por la Ley de Contrato de trabajo y ley 25.323, desestimó la indemnización por antigüedad en tanto consideró aplicable la doctrina sentada por el Fallo Plenario Nº 321 en autos “Couto de Capa, I. c/ Arreva S.A.” , que dispone: “Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación” y en base a ello, el tiempo de servicio tenido en consideración para el cálculo de la indemnización por antigüedad es solo la correspondiente al lapso posterior al cese y, en el caso de autos, dicho lapso no alcanzó al tiempo mínimo de 3 meses al que hace referencia el art. 245 LCT (conf.

interpretación P. nº 218, “Sawady c/ Sadaic”).

Este último aspecto de la decisión, el rechazo de la indemnización por antigüedad, ha recibido agravio sustancial de la parte actora, y a mi juicio le asiste razón en su planteo.

El artículo 91 de la LCT dispone: “El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de la seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley”.

La norma se refiere al supuesto en que el trabajador reúna las condiciones requeridas para entrar en el ámbito de cobertura de la seguridad...

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