Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 079102/2014

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 79102/2014 L, T Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de noviembre de 2016.- FMC AUTOS Y VISTOS:

En primer lugar, corresponde señalar que el presente proceso carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección de la persona con capacidad restringida. En virtud de lo dispuesto por el art. 30 del arancel, modificado por ley 24.432, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, deben aplicarse las pautas del art. 6°, lo cual no impide considerar el monto de los bienes del causante para establecer una justa retribución de la tarea cumplida (conf. C., esta S., HN° 110.035/02 del 20-9-05, entre otros).

Es así que la limitación que dispone el artículo 634 del Código Procesal constituye un tope y no un criterio para regular los honorarios en el porcentaje que establece, por lo que el Tribunal puede tener en cuenta una suma inferior, de acuerdo con las particularidades del caso (conf. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado – Concordado – Comentado, Tomo IV, págs. 165-166 y sus citas, A.P., Bs. As. 1991; esta Sala HN° 79.336/01 del 23/9/03; HN° 2.080/02 del 29-4-04; HN°

43.692/99 del 31-5-04; HN° 110.035/02 del 20-9-05, entre otros), debiendo ponderarse, además del patrimonio, el resultado obtenido y la complejidad e importancia de la labor profesional desarrollada.

Desde esta óptica, debe contemplarse que el patrimonio de la causante estaba conformado únicamente por la indemnización obtenida en el expediente del fuero laboral sobre despido (ver fs. 186).

El Dr. J.D.A. se desempeñó como curador provisorio a partir de fs. 15 (27 de noviembre de 2014) hasta la designación de la madre de la...

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