Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Mayo de 2016, expediente CSS 080742/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 80742/2015 Autos: “LEGUIZAMON, EUGENIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 80742/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 34, art.

    49, apartado 3, ley 24.241).

  2. Conferida vista al Cuerpo Médico Forense, elevó el informe que obra glosado a fs. 39/48 y por el cual se concluye que la parte actora presenta hipertensión arterial est II, flebopatía periférica est II y limitación funcional de columna lumbosacra que sumado a los factores complementarios comprometen una incapacidad laboral del 23,98% de la total obrera.

    El mencionado dictamen del que se le corriera traslado a las partes sin que mereciere observación alguna, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Por lo expuesto, no existiendo elementos que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico obrante a fs. 39/48 y atento lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241, corresponde confirmar lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs.

    28/32, sin perjuicio de la facultad que confiere al interesado la Ley 20.606.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

  3. Confirmar el dictamen de fs. 28/32, en cuanto decide y ha sido materia de...

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